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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10335-2007

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Fecha: 19 de febrero de 2007

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia ha remitido a esa entidad el Oficio Ordinario N° 59121, de concordancias, solicitando un informe fundado y los documentos de respaldo de la afiliación del pensionado, quien reclama en contra de esa Caja, porque lo afiliaron con engaño, ofreciéndole un bono de $10.000.- y además, indica que no solicitó a su domicilio la afiliación como se indica en un documento que le entregaron. Se acompaña nuevamente copia del reclamo, al presente Oficio.

Sobre el particular, esa Caja de Compensación por carta de antecedentes 2), ha informado a esta Superintendencia que realizada una investigación interna, no se determinó la ocurrencia de algún hecho irregular en el proceso de afiliación. Además, señala que el pensionado conoce los procedimientos del sistema de cajas de compensación, ya que anteriormente estuvo afiliado a la C.C.A.F. YY.

No obstante lo anterior, esa Caja ha resuelto dejar sin efecto la incorporación, entendiendo que pudo existir un error de comprensión de parte del pensionado al momento de suscribir la documentación correspondiente. Agrega, que se ha instruido devolver todos los aportes enterados en la Caja de parte del recurrente, por un monto de $ 1.922.-, los cuales están disponibles en cualquier sucursal. Se adjuntó copia de la solicitud de afiliación y los respectivos documentos de respaldo.

Analizados los documentos remitidos por el recurrente y por esa Caja de Compensación, esta Superintendencia ha podido establecer que se trató de una afiliación en el domicilio del pensionado, y el procedimiento realizado ha contravenido las instrucciones de la Circular N° 2226, de las fuentes, debido a que la Declaración Jurada, documento que utiliza esa Caja para los casos que los pensionados solicitan la afiliación en un lugar distinto a las oficinas de la C.C.A.F., se entregó al pensionado en la misma oportunidad que los documentos de la afiliación, el 7 de septiembre de 2006, sin la debida autorización y por otra parte, el documento enviado por esa Caja no tiene fecha de autorización, mientras que en el punto 2.- letra b) de la citada Circular se desprende que primero, el Gerente General o quien haya sido designado por él debe evaluar cada caso que se encuentre en la situación de no poder acudir a una sucursal a afiliarse o desafiliarse personalmente, autorizando expresamente la afiliación a domicilio, para que posteriormente, se envíe a un funcionario de la Caja a realizarla.

Lo anterior, con el agravante que el pensionado señala en su presentación, que no solicitó un ejecutivo a su domicilio, pues él goza de muy buena salud y que el afiliador, de acuerdo con lo informado por esa Caja en correos electrónicos, fue un promotor de La Empresa YY., empresa externa a la Caja, por tanto, no es personal de ésta como se instruye en la citada Circular N° 2226.

Además, se puede observar que esa Caja ha contravenido la Circular N° 2325 en la cual se prohíbe a las C.C.AF.s. el uso de incentivos de cualquier tipo para realizar afiliaciones, como es en este caso el bono de $10.000.- ofrecido al Sr.
Por lo expuesto en el punto anterior y considerando la normativa vigente que incluye la invalidación de una afiliación en caso de existir vicio en el consentimiento, es que corresponde a esa C.C.A.F. invalidar la afiliación del recurrente y efectuar las gestiones pertinentes con el objeto de solucionar directamente con la C.C.A.F. su situación, de modo de mantener su afiliación a ésta ininterrumpidamente desde enero de 2004. Por lo tanto, los aportes recaudados por esa Caja en el periodo noviembre de 2006 a enero de 2007, deberán ser traspasado a la Caja.

Efectuada la regularización de la afiliación de que se trata la C.C.A.F. XX deberá informar por carta certificada al pensionado, con copia a esta Superintendencia.