Dictamen 792-2007
1.- La ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de antecedentes de su afiliada Sra., en lo relativo a las licencias médicas N°18186155 que otorga reposo por 15 días a contar del 25 de marzo hasta el 8 de abril de 2006 y N°18186174 con reposo por 15 días a contar del 9 de abril hasta el 23 de abril de 2006, ambas con diagnóstico "Depresión Trastorno Bipolar".
Expresa que la Sra. acumula a la fecha de su presentación 742 días de reposo continuo por patología psiquiátrica diagnosticada como depresión y que esa ISAPRE ha rechazado las licencias médicas ya individualizadas por reposo injustificado y por falta de vínculo laboral fundándose en el respectivo peritaje médico psiquiátrico de 20 de marzo de 2006 y en los antecedentes de Auditoría de Empresas, constatando que no existe el empleador en la dirección señalada.
Agrega que, por apelación de la afiliada, esa Subcomisión autorizó las referidas licencias médicas.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión, mediante Resolución Ex. N°1815, de 16 de mayo de 2006, acogió los reclamos en contra de la ISAPRE respecto de ambas licencias.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted, que consultado el Departamento Médico de este Organismo, informó que con los antecedentes disponibles se estima que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s. 18186155 y 18186174 reclamadas no se encuentra justificado medicamente atendidas las consideraciones de aspectos médicos contempladas en el peritaje practicado a la interesada. No existe incapacidad laboral frente a un cuadro depresivo cuyo inicio se remonta a más de 742 días.
Atendido lo anterior, este Organismo no emite pronunciamiento en cuanto a la causal de rechazo de las respectivas licencias médicas por falta de vínculo laboral de la interesada, porque la empleadora no existe en el domicilio indicado por la trabajadora, según lo informado por la Asistente Social de Auditoría de Empresas de la respectiva ISAPRE.
4.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N°16.395, esta Superintendencia dictamina que procede acoger la reclamación deducida. Por consiguiente, esa Subcomisión deberá rechazar las licencias médicas N°s. 18186155 y 18186174 por la causal de reposo injustificado
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |