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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74416-2007

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Fecha: 14 de noviembre de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Informa sobre resultados del análisis del Tercer Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a pequeñas empresas.

Fuentes: Leyes Nºs 16.395 y 16.744. D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: ORD. N° 45.069, de 17 de julio de 2007, de esta Superintendencia.


1. Por el Oficio de antecedentes, la Subsecretaría a su cargo, en el marco de la mesa de trabajo del sector destinada a analizar posibles propuestas a ser incorporadas a la Agenda de Pequeñas Empresas, coordinada por el Ministerio de Economía, ha solicitado a esta Superintendencia analice la factibilidad de incorporar en el D.S.N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el procedimiento de exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, un factor de corrección por tamaño de empresa, que ajuste el valor de la cotización de la empresa en función del número de personas empleadas.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a Usted los resultados del análisis del Tercer Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que se inició el 1º de julio de 2005, y que se aplicó a toda entidad empleadora con a lo menos 2 años de existencia en el Seguro de la Ley Nº 16.744, utilizándose la información de los 2 o 3 períodos anuales anteriores a esa fecha, según correspondía, para determinar su siniestralidad efectiva y así establecer la tasa de cotización adicional a aplicarle en el período: 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007. Las entidades empleadoras que no fueron evaluadas son aquellas con menos de 2 años en el Seguro de la Ley N° 16.744 al 1º de julio del año de evaluación. Dicho estudio se realizó considerando como factor principal el tamaño de las entidades empleadoras adheridas a los organismos administradores de la Ley N° 16.744.
2.1. Entidades empleadoras adheridas a las Mutualidades
Las Mutualidades informaron 82.129 entidades empleadoras adheridas de las cuales fueron evaluadas 76.270 (93%) y 5.857 no fueron evaluadas (7%).
2.2. Entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización Previsional (INP)
El INP informó 202.237 entidades empleadoras, de las cuales 138.046 fueron evaluadas (68%) y 64.191 no fueron evaluadas (32%).
2.3. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
2.3.1. Resultados Teóricos de la Evaluación
Los resultados teóricos de la evaluación corresponden a las tasas que se obtienen por la aplicación sólo de las tablas contenidas en el citado D.S. N° 67.
2.3.1.1.Entidades empleadoras adheridas a Mutualidades




En las Mutuales, un porcentaje mayoritario de las entidades empleadoras (51,1%) disminuye teóricamente su tasa de cotización adicional al ser evaluadas según el procedimiento establecido en el D.S. N° 67.
En el sistema Mutual, las empresas de hasta 5 trabajadores son las que muestran el mayor porcentaje de empresas que disminuyen teóricamente su tasa, llegando a un 53,3%, mientras que sólo el 12,74% de éstas deberían haber incrementado su tasa de cotización adicional conforme a su siniestralidad.

2.3.1.2.Entidades empleadoras afiliadas al INP

En el INP un porcentaje mayoritario de empresas (64,2%) mantiene su tasa de cotización adicional, un 31,7% la baja y sólo un 4,1% la aumenta.
Ahora bien, las entidades empleadoras de 101 a 250 trabajadores son las que muestran el mayor porcentaje de empresas que disminuyen teóricamente su tasa, llegando a un 42,86%. En las empresas de pequeño y mediano tamaño, alrededor del 33% de ellas podrían haber accedido a una rebaja de su tasa de cotización adicional. En las empresas de hasta 5 trabajadores sólo un 2,99% deberían haber incrementado su tasa de cotización adicional como resultado del Proceso de Evaluación.

2.3.2. Resultados Efectivos de la Evaluación
Los resultados efectivos de la evaluación difieren de los resultados teóricos de la misma, por cuanto, para hacer efectiva la rebaja de cotización adicional resultante de la aplicación de las tablas, las empresas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° del D.S. N° 67, de lo contrario, mantienen su tasa de cotización adicional sin variación.
Entidades empleadoras que tenían derecho a acceder a la rebaja


Sólo un 18,7% de las entidades empleadoras adheridas a Mutualidades, que de acuerdo con su siniestralidad efectiva tenían derecho a una rebaja de su tasa de cotización adicional, accedieron a la misma; en el caso de las empresas afiliadas al INP sólo accedieron a la rebaja el 7,3% de las que de acuerdo con su siniestralidad efectiva tenían derecho a una rebaja de su tasa de cotización adicional.
2.3.2.1 Entidades Empleadoras adheridas a Mutuales
En el tramo de empresas de hasta 5 trabajadores se observa el mayor porcentaje de empresas que no accedieron a la rebaja de la cotización adicional (88,55%).

2.3.2.2 Entidades Empleadoras afiliadas al INP
En el caso de las entidades afiliadas al INP, el 92,74% de las entidades que de acuerdo con su siniestralidad y al resultado del Proceso de Evaluación podían acceder a la rebaja de su tasa de cotización adicional, no pudieron rebajarla. Por otra parte, el 93,52% de las empresas de hasta 5 trabajadores no accedieron a la rebaja de la cotización adicional.

2.3.2.3 Total del Sistema (Mutualidades e INP)
A nivel de todo el sistema, sólo el 12,7% de las entidades empleadoras que podían acceder a la rebaja de la tasa de cotización adicional de acuerdo a su siniestralidad, efectivamente lo hicieron, porcentaje que disminuye a 7,97% si se observan sólo las empresas de hasta 5 trabajadores, lo que es una evidencia de que principalmente son estas últimas empresas las que no estarían dando el debido cumplimiento a las normas del artículo 8° del D.S. N° 67 o no han podido acreditarlo.
En efecto, en dicho artículo se establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional, de acuerdo a la siniestralidad de la empresa durante el Período de Evaluación, sólo procederán respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744;
b) Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;
c) Contar con el reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo,
d) Informe oportuno por el empleador a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto, y
e) La constitución, cuando procediere, del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.


3.- De acuerdo con la información expuesta en el punto anterior, se observa que al aplicar la normativa referida al Proceso de Evaluación contemplado en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la siniestralidad de las entidades empleadoras durante el período evaluado, son las empresas de pequeño y mediano tamaño las que, en un mayor porcentaje, podrían haber accedido a una exención o rebaja de la tasa de cotización adicional, y que además, del total de las entidades empleadoras sólo el 4,1% en el caso de las afiliadas al INP, y el 18,9% de las adheridas a las Mutualidades aumentaron su tasa de cotización adicional.
En opinión de esta Superintendencia, es necesario abordar la forma de incidir para que la gran proporción de las entidades empleadoras de pequeño y mediano tamaño que podrían haber rebajado la tasa de cotización adicional efectivamente lo hagan. En este sentido, esta Superintendencia se encuentra analizando un conjunto de perfeccionamientos al D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permitan a todas las entidades empleadoras acceder con menores trabas administrativas a la acreditación del cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, la implementación de los instrumentos de Prevención de Riesgos Profesionales para la exención o rebaja de la cotización adicional, siempre y cuando se acredite que se encuentren al día en las cotizaciones previsionales destinadas al financiamiento del Seguro Social establecido en la Ley N° 16.744.
4. Por otra parte, cabe hacer presente que al efectuar el análisis del efecto que tienen las incapacidades o muertes por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales en la determinación de la tasa de cotización adicional en las pequeñas y medianas empresas, se puede observar que si bien dichos siniestros tienen un mayor impacto en esas empresas, éste se amortigua por efecto de la existencia de valores máximos en las tablas que deben utilizarse para el cálculo de la referida tasa. De esta forma, al existir un valor máximo establecido las tasas quedan limitadas evitando que puedan llegar a valores cuyo efecto, en estas empresas podría ser devastador.
Por lo tanto, frente a este escenario no se justifica introducir factores de corrección a la Tasa de Siniestralidad Total -la cual determina la exención de la cotización adicional, su rebaja o recargo- que reduzcan la ponderación de las incapacidades y/o muertes a considerar de acuerdo al número de los trabajadores que tiene la entidad empleadora.
5. Finalmente, cabe agregar que uno de los objetivos fundamentales del Reglamento para establecer las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, contenido en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es precisamente el de incentivar que las entidades empleadoras adopten todas las medidas e implementen los instrumentos que establece la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, para la prevención de riesgos profesionales, y conforme a los resultados que las empresas obtengan en dicha gestión, tanto por la disminución de las incapacidades como de las muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es que corresponderá aplicarles la exención o la rebaja de la cotización adicional. Dicho objetivo es el sustento del Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.
De acuerdo a lo anterior, no parece adecuado que a las pequeñas y medianas empresas se les apliquen exenciones o reducciones de las responsabilidades que conforme a la aplicación de las acciones y los instrumentos destinados a la prevención de riesgos profesionales les corresponda, considerando además, que dichas empresas son las que presentan mayores tasas de accidentabilidad. En efecto, las empresas pequeñas (1 a 25 trabajadores) y medianas (26 a 100 trabajadores) presentaron tasas de accidentabilidad para el año 2006 de 8,5 y 8,0%, respectivamente, superando la tasa promedio, que alcanzó el 6,4%, hasta en un 33%, mientras que las grandes empresas (101 y más trabajadores), registraron, para ese mismo año, una tasa de accidentabilidad de 5,6%, alrededor de un 15% inferior a la tasa promedio.

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Ley 16.744Ley 16.744