Dictamen 556-2007
1.-Ud. ha solicitado a este Organismo que intervenga para que se congelen o castiguen los créditos de la C.C.A.F. 18 de Septiembre y no se lleven a cabo los embargos que se hagan parte de esta denuncia. Acompaña un gran volumen de escritos en los que consta que la materia está siendo conocida por los tribunales de justicia.
2.-Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que el artículo 126 del D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento orgánico de este Servicio, establece que "La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las leyes de previsión social y para informar cualquier materia de seguridad social, que no sea de carácter litigioso".
Por ello, este Organismo no puede pronunciarse respecto de asuntos que tengan carácter litigioso, como ocurre en la especie.
En consecuencia, dada la circunstancia anotada, no resulta procedente que esta Superintendencia emita un pronunciamiento sobre el particular.