Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67107-2006

.

Fecha: 19 de diciembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16.744


1.-Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa COMPIN le rechazó por presentación fuera de plazo sus licencias médicas, Tipo 5 -N° 1-16754242 emitida el 7 de abril de 2006 a contar del 25 de marzo del mismo año por 32 días; -N°1-17061618 emitida el 7 de junio de 2006, a contar del 25 de mayo del mismo año por 20 días y -N°1-16788116 emitida el 27 de abril de 2006, a contar del 25 de abril de 2006 por 30 días.

Expresa que tuvo un accidente en el trabajo que le provocó un TEC Cerrado por lo que se extendieron licencias médicas en forma retroactiva por el Hospital del Trabajador, lugar en el que se atendió por Convenio con el Instituto de Normalización Previsional.

Adjunta oficio N°89 de 10 de julio de 2006, del Ejecutivo Modulo INP- ACHS quien informa que el médico tratante no otorgó las licencias en su debido momento y las extendió en las fechas de los controles con posterioridad; Certificado de Alta a contar del 11 de julio de 2006; Informes Médicos de la Asociación Chilena de Seguridad, que exponen que se trata de un paciente de 84 años de edad que sufrió una caída a nivel el 23 de febrero de 2006, resultando con Traumatismo Encéfalo Craneano, Contusión Cerebral Mediana Gravedad, Hemorragia Subaracnoidea y Síndrome Vertiginoso Post- Tec.

2.-Requerida al efecto esa Subcomisión, ha informado que la licencia médica N°1-16754242, emitida el 07 de abril de 2006 a contar del 24 de marzo de 2006, por 32 días, fue entregada a su empleador el 10 de abril de 21006, por lo que fue rechazada por atraso en la entrega por parte del trabajador; en cuanto a la licencia N°1-17061618 emitida el 07 de junio de 2006 a contar del 25 de mayo del mismo año, por 20 días, fue entregada a su empleador el 21 de junio de 2006 y fue rechazada por haber sido entregada fuera de su vigencia; La licencia N°1- 16788116 figura pagada de acuerdo a sus registros.

3.-Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.

Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.

En la especie, la licencia médica N°1-16754242 fue presentada al empleador "Constructora Sanavi Ltda. " el lunes 10 de abril de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia; por su parte la licencia médica N°1-17061618 fue presentada al mismo empleador el día 21 de junio de 2006, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, el trabajador ha acreditado con el certificado de la ejecutiva modulo INP_ACHS de 10 de julio de 2006 que el médico no otorgó las licencias en su debido momento sino en las fechas de los controles, sistema que es habitual en el hospital. Asimismo la edad del paciente, 84 años quien según informe médico estuvo hospitalizado hasta el 1° de marzo de 2006 y posteriormente se mantuvo con vértigo postural hasta el alta laboral esto es el 10 de julio de 2006, son circunstancias que en su conjunto impidieron al trabajador presentar oportunamente las licencias reclamadas, lo que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor.

4.-En consecuencia, en atención a que la licencia médica N°1- 16788116 a contar del 27 de abril de 2006 por 30 días, se encuentra pagada, corresponde que esa Subcomisión modifique las resoluciones que rechazaron las licencias médicas N° 1-16754242 emitida el 7 de abril de 2006 a contar del 25 de marzo del mismo año por 32 días y N°1-17061618 emitida el 7 de junio de 2006, a contar del 25 de mayo del mismo año por 20 días, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3 y con el artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad que corresponda para que proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral devengados.