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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6533-2006

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Fecha: 07 de febrero de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Una sociedad ha reclamado en contra de la calificación de accidente del trabajo hecha por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, respecto del siniestro que provocó la muerte por hipotermia de uno de sus trabajadores, el lunes 20 de junio de 2005, dentro de la Cámara de Atmósfera Controlada N° 2 de esa empresa.

En síntesis, funda su reclamo en: que el trabajador tenía un alto grado de capacitación; que conocía perfectamente que no se debía entrar a la Cámara de Atmósfera Controlada por la escotilla; que no tenía trabajo que realizar a esa hora y que esa empresa cumple con todas las normas de seguridad.

La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción informó que en la investigación del siniestro constató los siguientes hechos:
1. El occiso trabajaba como operador de las Cámaras de Atmósfera Controlada;
2. Los días lunes, miércoles y viernes pernoctaba en la empresa con la finalidad de accionar manualmente los controles de las Cámaras de Atmósfera Controlada, para que pudieran continuar operando con la energía del generador de la empresa, ya que a las 23:00 horas se cortaba la energía desde el exterior. Estos controles se encuentran en el sector sur de la Cámara donde él fue encontrado;
3. Otra de las tareas habituales que realizaba este trabajador era verificar la presencia de escarcha en un ducto de deshielo ubicado en el techo al interior de las Cámaras;
4. Al momento del accidente el trabajador se encontraba solo. Sin embargo, el lugar donde fue encontrado, las marcas encontradas en la pared de la Cámara y las labores que tenía a su cargo permiten presumir que el accidente ocurrió en circunstancias que él ingresó a la Cámara, ubicándose sobre una torre de bins y al intentar salir por la escotilla que se encuentra pegada a la pared de la Cámara, en altura, cayó al vacío.

Señala que en base a los hechos señalados, esa Mutual calificó el siniestro como del trabajo.

Al respecto, esta Superintendencia, manifiesta que los hechos referidos por la Mutual dan cuenta de que el trabajador:
1. Se quedaba 3 días a la semana a pernoctar en la empresa, con la finalidad de ejecutar un trabajo específico cual es: accionar manualmente los controles de las Cámaras de Atmósfera Controlada, para que pudieran continuar operando con la energía del generador de la empresa por la razón indicada en el punto 2.-2. del presente Oficio;
2. Verificaba la presencia de escarcha en el ducto de deshielo ubicado en el interior de las Cámaras;

Por otra parte, la declaración del ayudante del encargado de las Cámaras de Atmósfera Controlada concuerda plenamente con la composición de los hechos efectuada por la Mutual. En efecto, dicha declaración, en una de sus partes señala: "Ahora una cosa importante y que el trabajador siniestrado siempre me dijo, nunca debía ingresar a la Cámara, por el peligro que uno corre y si por algún motivo lo hicimos, esto fue siempre juntos y lo que hacíamos era entrar por la escotilla y tocar el tubo de deshielo para ver cuanto efecto iba haciendo la sal pero esto era una cuestión de segundos y además no es que acá se nos haya instruido de hacerlo, era cuestión de nosotros.".

En mérito de expuesto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, respecto de que el siniestro que provocó la muerte por hipotermia del trabajador en cuestión fue un accidente del trabajo