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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63071-2006

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Fecha: 28 de noviembre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: DIRECTORA REG. DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR DE LA VI REGIÓN

Fuentes: Ley N° 18.833


Esa Dirección Regional remitió a esta Superintendencia la reclamación de una persona en contra de la C.C.A.F de, la que señala que su padre tenía un seguro de asistencia total, pero al fallecer, no se pagó por el servicio funerario.

Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el padre de la recurrente contrató la prestación adicional del seguro de Protección Total ofrecido a través de la C.C.A.F. en el mes de noviembre de 2005.

Dicho seguro contempla para el evento del fallecimiento, cobertura de servicio funerario, compra, arriendo o concesión de sepultura, gastos de incineración, traslados y estadía de familiares, traslado del asegurado fallecido y otras. Todas las coberturas se encuentran en la propuesta, con la explicación detallada de cada una, en cuanto a sus montos y condiciones. Una copia de dicha propuesta quedó en poder del pensionado.

Señala que al ocurrir el fallecimiento del causante, su hija solicitó la indemnización por diferentes gastos, servicio funerario, derechos de sepultación y costo del velatorio.

Expresa que la empresa liquidadora del siniestro, en informe de 6 de enero de 2006 rechazó el denuncio por las siguientes causas:

a) Respecto de los servicios funerarios, no se dio curso al reembolso solicitado, porque la factura fue pagada en su totalidad por el Instituto de Normalización Previsional, con cargo a la asignación por muerte, no quedando remanente que cubrir.

b) En cuanto a los derechos de sepultación y gasto de velatorio, los liquidadores señalaron que ellos no tienen cobertura de acuerdo a la póliza.

En opinión de la Fiscalía de la Caja, el rechazo de los gastos por el servicio funerario se ajusta a la normativa vigente, ya que ellos fueron cubiertos por la asignación por muerte establecida en el D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega que las indemnizaciones por siniestros deben reponer el daño o perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o sus deudos, sin que pueda configurar un ganancia para estos.

En cuanto a los derechos de sepultación, señala que el rechazo se debe a que la póliza señala que la cobertura comprende los gastos "...... por concepto de compra, arriendo o concesión de sepultura, nicho, mausoleo o tumba, hasta un tope de UF 25 o UF 50, según la modalidad contratada". Expresa que el pago de los derechos de sepultación no está comprendido en el seguro contratado.

Respecto del gasto por el velatorio, señala que la póliza cubre el servicio religioso, esto es, la ceremonia litúrgica del ministro de alguna religión, por la cual se pague algún derecho, pero no cubre el uso o arrendamiento de una sala anexa a un templo para la permanencia temporal del difunto.

Finalmente, la Caja señala que si la interesa no queda conforme con la respuesta otorgada, puede recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar se ajusta a las cláusulas del contrato de Seguro de Protección Total, tenido a la vista, sin perjuicio del derecho de la interesada de recurrir ante la Superintendencia de Valores y Seguros.