Dictamen 58982-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un Administrador Delegado Ley 16.744, quien apela en contra de la Resolución N° B101/2006/0673, de 9 de agosto de este año, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, que le fijó al Trabajador(a) que indica un 20% de incapacidad por enfermedad de las rodillas de los mineros del carbón.
La citada Resolución N°B101/2006/0673, se dictó a raíz de una reclamación en contra de la Resolución N° 2233, de 13 de junio de 2005, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, que determinó que el interesado no tenía incapacidad por enfermedad de las rodillas del minero del carbón, hipoacusia y silicosis.
Se adjuntan exámenes e informes médicos y radiografías.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha determinado que el Trabajador(a) indicado, no presenta enfermedad de las rodillas del minero del carbón. Dicho criterio se fundamenta en que las radiografías de rodillas son prácticamente normales y el examen efectuado por fisiatra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX no describe alteraciones funcionales de rodillas.
Además, el referido Departamento Médico puntualiza que la radiografía de tórax no demuestra silicosis pulmonar y las audiometrías adjuntas confirman hipoacusia mixta leve con incapacidad mínima (inferior a 1%).
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe manifestar que procede acoger la apelación interpuesta en contra de la Resolución N° B101/2006/0673, de 9 de agosto de este año, de esa Comisión Médica.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |