Dictamen 58449-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto por la Mutualidad, entidad que, mediante Resolución N°41.0261, de 19 de mayo de 2006, fijó en un 30%, por daño orgánico cerebral, la pérdida de capacidad de ganancia que sufrió a causa de un accidente del trabajo acaecido el 25 de junio de 2004.
Sobre el particular, esta Superintendencia que el inciso primero del artículo 77 de la Ley N°16.744 dispone que los afiliados o sus derecho - habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Pues bien, teniendo en consideración que el reclamo deducido por la recurrente ante esta Superintendencia, incide en una cuestión de hecho de orden médico, cual es el grado de incapacidad de ganancia que le fuera fijado por la Mutualidad, a través de la antes citada resolución, se envía a esa Comisión el reclamo de la interesada y copia de los antecedentes remitidos a este Organismo, con la finalidad que se emita el respectivo pronunciamiento.
Finalmente, cabe señalar que para los efectos del cómputo del plazo para reclamar ante esa Comisión, se deberá estar a la fecha en que la interesada dedujo reclamo ante este Organismo Contralor, esto es: el 11 de agosto de 2006.
Título | Detalle |
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Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |