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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58229-2006

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Fecha: 09 de noviembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Criterio: Antiguo

Fuentes: Ley N° 16.744


Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia que informe respecto de la disponibilidad de cámara hiperbárica en las instalaciones, de la XXXXX Región, de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.

Al respecto, cabe señalar que ninguna de las instalaciones médicas, de la XXXXX Región, de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, cuenta con dicho instrumento médico.

Por otra parte, de acuerdo a la información disponible en la página web de la Directemar, actualizada al mes de septiembre del presente año, existen cámaras hiperbáricas en las siguientes regiones del sur del país: en la VIII Región, en la ciudad de XXXX; en la X Región - tres en XXXX, una en XXXX y una en XXXX - y en la XII Región - seis en XXXX y una en XXXX. El tipo de cámara, y el nivel de operatividad de éstas, varía de un centro a otro, según la información de dicho organismo fiscalizador.

Se adjunta anexo con el total de cámaras hiperbáricas disponibles en el país.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744