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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57536-2006

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Fecha: 03 de noviembre de 2006

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 275, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Jefe de la Sucursal de ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgar el beneficio de asignación familiar a una pensionada de viudez del ex Servicio de Seguro Social, por sus dos Nietos que viven a expensas suya, esto, producto que su padre que es alcohólico abandonó a los menores y su madre vive en Temuco donde trabaja de forma esporádica.

Tal situación se acredita con un informe Socio Económico de la I. Municipalidad , en el que se indica que la interesada percibe una pensión de viudez de $43.536, con la que cubre la mayoría de sus requerimientos médicos, siendo insuficiente para asumir la mayoría de sus necesidades familiares, incluidos los gastos que representa el cuidado de sus nietos, los que viven con ella desde hace aproximadamente 15 años, asumiendo todos sus gastos.

- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 3° del D.F.L. N°150, los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2°, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por la cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.

Dentro de los beneficiarios de la letra e) del artículo 2° se encuentran las beneficiarias de pensión de viudez.

Conforme a las normas citadas, los beneficiarios mencionados en la letra e) del artículo 2º, sólo pueden invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las que tenía derecho el causante de la pensión, supuesto que se cumple cuando las cargas invocadas cumplían a la fecha del fallecimiento de éste todos los requisitos para tener derecho a causar asignación familiar, sin que sea necesario que efectivamente las hubiere invocado o que estuviere percibiendo dicho beneficio.

Por ende, en el caso planteado, la beneficiaria de la pensión de viudez puede invocar como causantes de asignación familiar a sus nietos abandonados, siempre que al fallecimiento del abuelo y causante de la pensión de viudez, se hubieren cumplido todos los requisitos para que dicho abuelo los hubiere podido invocar, aunque no lo haya hecho.

En virtud de lo expresado, si la interesada cumple con los requisitos antes indicados, ese Instituto deberá otorgar el beneficio de asignación familiar solicitado.