Dictamen 56558-2006
1.- El Trabajador(a) que indica, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución CV/140/02/141, de 20 de julio del año 2006, mediante la cual esa Mutualidad rechazó la calidad laboral de la afección que presentó como consecuencia del siniestro que sufrió el viernes 7 de julio, aproximadamente a las 16:30 horas, cuando al mover un kardex para recoger unos antecedentes que habían caído detrás y que necesitaba para elaborar un informe, hizo un esfuerzo y sintió "un tirón" en su codo derecho.
Al principio no le dio importancia, pero el lunes 10 siguiente el dolor era insoportable, por lo que concurrió a la agencia de San Bernardo de esa Mutualidad, donde luego de atenderla le extendieron reposo desde el 10 de julio de 2006, hasta el 26 del mismo mes.
Posteriormente, el 21 de julio le informaron del rechazo de la naturaleza laboral de su afección.
También expone que es Asistente Social y trabaja en la Corporación de Asistencia Judicial de la XXXX Región, oficina XXXX, con jornada de trabajo completa, desde las 8:30 hasta las 17:30.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que, previa evaluación médica, concluyó que la recurrente presentó epicondilitis, dolencia incompatible con el traumatismo relatado, por lo que rechazó la naturaleza laboral de la dolencia.
Acompaña antecedentes médicos y RX.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el mecanismo lesional señalado por la paciente es compatible con los hallazgos de la ecografía realizada el 12 de julio del año 2006, en la cual se consigna "tendinopatía del tendón común en su sitio de inserción a nivel del epicóndilo lateral".
Manifiesta, por lo tanto, que se trata de una patología de origen laboral.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744, en conformidad a lo establecido por los artículos 5 y 7 del citado cuerpo legal.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |