Dictamen 53825-2006
1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por la autorización de la licencia médica N° 16012182, extendida por 11 días a contar del 21 de junio del 2005, con el diagnóstico de "Depresión Ansiosa Reactiva", a favor de Doña, emanada de la COMPIN Subcomisión Aconcagua V Región.
Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que autorizó la licencia, por cuanto la paciente ya se encontraba reintegrada a su trabajo al término de la misma. Además remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito, por cuanto se acreditó incapacidad laboral en remisión parcial, durante la licencia reclamada.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D. S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida, y ratifica lo obrado por la Subcomisión Aconcagua - V Región de Valparaíso
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |