Esa Dirección ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que una empresa le ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la obesidad puede ser considerada enfermedad a consecuencia del trabajo, teniendo presente que estaría derivada de malos hábitos de alimentación que ejercen fuera de la empresa, la que le proporciona alimentación en casino a cargo de nutricionista.
Hace presente que los trabajadores presentan alteraciones de su salud derivadas del sobrepeso como problemas musculares, lumbares, óseos, de tendones, esguinces y cardíacos, problemas de hipertensión arterial y colesterol alterado, lo que les lleva a recurrir a continuas licencias médicas, sin perjuicio del riesgo personal, si algunos se desempeñan en altura.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 7 de la Ley 16.744 establece que se considera enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
De acuerdo con dicha definición la relación entre la dolencia y el ejercicio del trabajo realizado por la persona debe necesariamente ser directa. Dicho en otros términos, el desempeño de las funciones del trabajador es el que debe ponerlo en contacto con el riesgo específico de contraer una determinada enfermedad, estando en contacto con un agente específico.
Generalmente la exposición al agente debe ser prolongada en el tiempo y en los casos en que no lo es, por ejemplo en algunas radiaciones ionizantes en las que basta una breve exposición a ellas (ej.iridio), estaremos en presencia de un accidente y no una enfermedad profesional.
Desde ese punto de vista, no se divisa de qué forma, un trabajo normal puede provocarle a quien lo desempeña, el aumento de peso en términos de transformarlo en obeso. Tal como se señala, más bien la obesidad obedecerá a malos hábitos propios de la persona, sea que la colación se la proporcione el empleador en forma directa o le pague una bonificación para su alimentación durante la jornada laboral.
Precisado lo anterior, cabe destacar que el hecho de que el exceso de peso sea un factor predisponente que favorezca la aparición de síntomas, lesiones o patologías determinadas, no implica que ellas vayan a adquirir la tipificación de laborales.
Finalmente, cabe recordar que dada la responsabilidad que cabe al empleador de cuidar la salud y seguridad del trabajador y no exponerlo a tareas que le implique riesgos que su estado de salud no le permita soportar, como el trabajo en altura, es recomendable efectuar exámenes preocupacionales.