Dictamen 51605-2006
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo del Instituto de Normalización Previsional a concederle una pensión de invalidez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud le fijó su incapacidad de trabajo en un 50%, por enfermedad degenerativa de columna cervical y lumbar, cervicalgia y lumbalgia crónica, artrosis de caderas moderadas bilateral, presentando una hipoacusia neurosensorial secundaria a trauma acústico de un 5 %.
2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud , ha remitido los antecedentes de que disponía.
3.- Solicitado informe al Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, emitió la Resolución N° 1.881, de 4 de septiembre de 2003, por la cual fijó su incapacidad en un 40%, lo que impide que se le otorgue una pensión de invalidez de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, toda vez que es inferior a 2/3.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que consta de los antecedentes remitidos, el Oficio N° C/1693, de 16 de mayo de 2006, de la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que indica que por la Resolución N° 1.881, de 4 de septiembre de 2003, evaluó sus patologías comunes diagnosticadas como Lumbago, Discopatía Lumbar, Cervicalgia Crónica, Espondiloartrosis Cervical y Artrosis Inicial de Rodillas, aprobándose una invalidez parcial y definitiva de un 40 %, a contar del 4 de septiembre de 2003.
Agrega dicho oficio que por la Resolución N° 398, de 17 de febrero de 2005, revisó el porcentaje por los diagnósticos de Enfermedad Degenerativa de Columna Cervical y Lumbar, Cervicalgia y Lumbalgia Crónica y Artrosis de Caderas moderadas bilateral, rechazándose la invalidez porque Ud. presenta un 50 % de incapacidad, inferior a 2/3.
Asimismo, le indica que no es posible aplicar el artículo 62 de la Ley N° 16.744, por cuanto Ud. presenta una incapacidad de origen laboral diagnosticada como Hipoacusia Neurosensorial secundaria a trauma acústico de un 5 %, posterior a sus patologías de origen común.
Al respecto, esta Superintendencia procedió al análisis de los antecedentes remitidos, concluyendo que las patologías diagnosticadas y que dieron origen a la declaración de invalidez parcial de 50 % se encuentran ajustadas al grado de incapacidad que Ud. presenta, de acuerdo a las evaluaciones clínica y radiológica disponibles, las cuales son de origen común.
Cabe señalar que el artículo 62 de la Ley N° 16.744, es aplicable cuando a una patología de origen laboral le suceda otra u otras de origen no profesional y de acuerdo con el oficio C/1693 antes mencionado, su patología de origen laboral es posterior a la común, por lo que no cumple con el supuesto de la mencionada norma legal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe rechazar su solicitud.
Título | Detalle |
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Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |