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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51523-2006

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Fecha: 10 de octubre de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando, en síntesis, la revisión del subsidio correspondiente a la licencia prenatal iniciada el 3 de marzo de 2005, que fuera pagada por esa ISAPRE.

Requerida al efecto, esa ISAPRE remitió la base de cálculo del subsidio prenatal, las liquidaciones de remuneraciones consideradas y copia de dos formularios únicos de notificación.

Revisada la base de cálculo del subsidio prenatal remitida, se verificó que esa ISAPRE incurrió en un error al determinar el límite del subsidio prenatal.

En efecto, para el cálculo del subsidio prenatal, deben efectuarse los siguientes cálculos:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En la especie, como la licencia médica prenatal se inició el 3 de marzo de 2006, la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas y los subsidios devengados en los meses de enero y febrero de 2005 y diciembre de 2004.

De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $11.709,40, valor correctamente determinado por esa ISAPRE.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondiente, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con este cálculo se determina el límite del subsidio prenatal.

Cabe precisar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 8° del citado D.F.L. N° 44, los tres meses a que se refiere el inciso segundo deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

En la especie, para determinar el límite del subsidio prenatal, teniendo en cuenta que la trabajadora no registra cotizaciones en los meses de mayo a julio de 2004, corresponde considerar las remuneraciones netas de los meses de febrero de 2004 ($287.552), marzo de 2004 ($182.787), abril de 2004 ($326.186) y el subsidio devengado en el mes de marzo de 2004 ($142.605). Luego, el total de las referidas remuneraciones netas más el subsidio se divide por 90 y, el monto obtenido se actualiza según lo indicado en el párrafo que precede al anterior, con lo cual se obtiene un subsidio diario límite de $11.537,94.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos en a) y b) anteriores, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En el presente caso, dicho monto resultó ser de $11.537,94 diarios.

Por otra parte, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8° del citado D.F.L. N°44, el subsidio prenatal prorrogado y el postnatal deben mantener el monto diario del subsidio prenatal, esto es, $11.537,94.

En consecuencia, esa ISAPRE debe reliquidar los subsidios prenatal y postnatal de la recurrente y cualquier otro subsidio posterior que se vea afectado por la reliquidación de éstos, debiendo pagar la correspondiente diferencia a la brevedad posible