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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50685-2006

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Fecha: 04 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ASISTENTE SOCIAL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2629, de médico Contralor Unidad de Licencias Médicas Seremi de Salud


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, en su calidad de Asistente Social Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Tarapaca, señalando que la trabajadora doña presentó oportunamente la licencia médica N°2-16278585, diagnóstico "trastorno ansioso depresivo" por 15 días de reposo a contar del 9 de julio de 2005, por lo que no corresponde que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Arica, la rechazara por presentación fuera de plazo.

Señala que cuando se notificó al empleador de la situación que afectaba a la Sra., el 21 de julio de 2005, la Universidad de Tarapaca apeló a esa Subcomisión, aclarando los motivos que originaron el error en el computo del plazo, por R.H. N°192/2005 de 26 de julio de 2005.

En dicha oportunidad informó que con fecha 13 de julio de 2005, se recepcionó la licencia médica N°16278585 otorgada a la Sra., Dicha licencia fue emitida el día 11 de julio de 2005 por el Dr., indicaba inicio de reposo a contar del día sábado 9 de julio de 2005. Al mismo tiempo comunica que la oficina de Recursos Humanos, Unidad donde se recepcionan las licencias médicas funciona de lunes a viernes, de modo que la presentación efectuado por el trabajador se encuentra dentro del plazo establecido para este efecto.

Adjunta copia de Oficio Ord. N°2629 de médico Contralor Unidad de Licencias Médicas Seremi de Salud l Región de 21 de julio de 2005; copia de RH N°192/2005 de Jefe (S) Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Tarapaca de 26 de julio de 2005.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Arica señaló que no ha recepcionado apelación por el rechazo de la licencia médica en comento y adjunta documentos que sirvieron de base a la Contraloría Médica dependiente de esa Subcomisión para rechazarla, por presentación fuera de plazo por el trabajador.


3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, en el caso de los trabajadores del sector público.

Por su parte el artículo 54 del D.S. N°3, citado en la suma, dispone que podrán admitirse a tramitación las licencias médicas presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 11 del mismo texto reglamentario, siempre que estén dentro de su vigencia y que el atraso se haya motivado en un hecho constitutivo de fuerza mayor.

En la especie, la entidad empleadora señala que la trabajadora presentó la licencia el día 13 de julio de 2005, lo que se comprueba en el respectivo Formulario de Licencia Médica N°2-16278585 en la Sección C.1 en el acápite correspondiente a Identificación del empleador, del mismo modo en la Sección A acápite correspondiente a Uso exclusivo del profesional, consta que se emitió el 11 de julio de 2005 a contar del día 9 de julio de 2005, por consiguiente según el calendario año 2005, tenido a la vista, corresponde a día sábado, por consiguiente el plazo reglamentario de 3 días hábiles se inició el día 9 de julio de 2005 y expiró el día 12 de julio de 2005.

A mayor abundamiento, no se acreditó por la interesada, la existencia de algún hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, puesto que la justificación esgrimida por usted, al precisar que la Oficina de Recursos Humanos atiende de lunes a viernes, no obsta, a que la interesada pudiera presentar la referida licencia el día 11 y 12 de julio de 2005.

4.- En consecuencia, se confirma lo obrado por esa Subcomisión, en orden a rechazar la licencia médica N°2-17513949, por presentación fuera de plazo, sin acreditar una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique la inobservancia del plazo reglamentario establecido