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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4978-2006

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Fecha: 31 de enero de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE SERVICIO BIENESTAR MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 23758, de 18 de junio de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del proceso eleccionario de Representantes de los Afiliados para el período 2005-2006, ante el Consejo Administrativo de ese Servicio de Bienestar, en la delegación de los Ángeles, VIII Región, toda vez que el mismo no se efectuó en la fecha fijada (20 de diciembre de 2005) sino al día siguiente, esto es, el 21 de diciembre del mismo año.
Adjunta informe emitido sobre la materia por la Jefa de División Jurídica de esa entidad, en el que se concluye que el referido proceso es nulo y carece de valor, por cuanto se efectuó al margen de las normas establecidas al efecto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por su División Jurídica, en el sentido que la votación efectuada en el proceso eleccionario de la Delegación de Los Ángeles, VIII Región, para representantes de los afiliados ante el Consejo Administrativo de ese Servicio de Bienestar es nula y carece de valor, por cuanto se efectuó al margen de las normas aplicables al efecto.
En efecto, lo anterior toda vez que la norma del Reglamento General (aprobado por D.S. N° 28, citado en fuentes) que dispone en el inciso primero de su artículo 19, que la votación para elegir a los representantes (tanto titulares como suplentes) de los afiliados en el Consejo Administrativo, debe ser directa, secreta e informada, "en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno", opera en el entendido que se trata de una elección efectuada en un solo acto y en el día fijado al efecto.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba el informe emitido por su División Jurídica en el sentido que la votación efectuada en fecha distinta a la fijada es nula y carece de valor.
Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se representa a esa entidad la necesidad de adoptar medidas que eviten en el futuro la repetición de situaciones como la expuesta, toda vez que estos procesos eleccionarios representan la manifestación de la voluntad de los afiliados y deben efectuarse, por tanto, con la mayor rigurosidad, eliminando el riesgo de irregularidades o falta de transparencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/05/1993Dictamen 4978-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social