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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46741-2006

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Fecha: 11 de septiembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980; Ley N° 15.386; Ley N° 16.395; Ley N° 18.225; D.L. N° 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 31974 de 2006; 36212 de 2006, 28502 de 2006; 43859, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social; Oficio N° 12503, de 2006, de la Superintendencia de AFP


1.- Por Oficios del epígrafe, ese Instituto ha remitido nuevamente a esta Superintendencia los expedientes previsionales del Trabajador(a), con el fin que se revisen una vez más los cálculos efectuados derivados del cambio de una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 por una pensión sustitutiva de vejez determinada de acuerdo con el artículo 53 de la citada disposición legal. Agrega que pagará al interesado en esta oportunidad la cantidad líquida de $5.580.905 (Cinco millones quinientos ochenta mil novecientos cinco pesos), originada por la reliquidación de este último beneficio en el período 4 de marzo de 2005 al 30 de septiembre de 2006.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que ha analizado nuevamente los cálculos realizados, constatando que, de conformidad con lo resuelto por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en Oficio citado en concordancias, y aunque en este caso no se trata de un ajuste de beneficios por el pago de diferencias de montos entre la pensión que venía percibiendo el beneficiario y la nueva prestación que se le otorga, son correctos tanto el valor inicial del nuevo beneficio, es decir, $317.247 mensuales, a partir del 4 de marzo de 2005, como la suma a pagar por la acumulación de montos que se produjo en el lapso antes especificado.

No obstante, este Servicio Fiscalizador debe hacer presente a esa Entidad Previsional que, previo a cursar el pago acumulado de la pensión sustitutiva de vejez a que tiene derecho el Trabajador(a), de acuerdo con su nueva situación previsional, según los antecedentes y cálculos que se han tenido a la vista en esta ocasión, tendrá que configurarle la deuda por desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones que se le ha producido con motivo del cambio de régimen previsional, y proceder a cobrarle las diferencias de tasas de cotizaciones que correspondan, recuperando los valores que procedan de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

TítuloDetalle
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53