Dictamen 46180-2006
1.- Mediante presentación de antecedentes, Usted ha recurrido a esta Superintendencia con el objeto de solicitar una revisión de los créditos sociales que le ha otorgado una CCAF, por cuanto estima excesivos los intereses cobrados, considerando las dos operaciones de crédito cursadas por esa Caja.
2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, la CCAF, mediante carta N°1.211, de antecedentes, ha remitido un informe fundado respecto a este caso.
Sobre el particular, y al tenor de los antecedentes tenidos a la vista que respaldan las operaciones de crédito cursadas y sus condiciones, por cuanto, en dichos documentos constan su firma e impresión dactilar, esta Superintendencia manifiesta a Usted lo siguiente:
a) La CCAF le concedió a Usted el crédito N°551524, el 09 de julio de 2004, por la cantidad de $925.000, más gastos de otorgamiento, con una tasa de interés mensual del 2,05%, a pagar en 60 cuotas de $31.106 cada una. De este préstamo se pagaron 18 cuotas de las 60 pactadas a través del descuento ordinario de su pensión, mientras que el saldo adeudado fue refinanciado con una segunda operación de crédito.
Así, el día 2 de enero de 2006, la CCAF le concede a Usted un segundo y último crédito N°941710, por la suma de $938.000, más gastos de otorgamiento, con una tasa de interés mensual del 2,15%, a pagar en 60 cuotas de $32.606 cada una, con el cual se refundió en uno sólo el saldo pendiente del crédito anterior ascendente a $846.808, con lo cual se dió por cancelado dicho crédito, más un nuevo monto líquido adicional entregado en esta oportunidad de $91.192 ($846.808 + $91.192 = $938.000). De este crédito, el único que mantiene vigente, según informa la CCAF en su carta, Usted ha pagado 2 cuotas de las 60 pactadas a través del descuento ordinario de su pensión, restándole por pagar aún desde la cuota 3 hasta la 60, cuyo último plazo de vencimiento corresponde al 28 de febrero de 2011.
b) En cuanto a los intereses aplicados, cabe mencionar a Usted que de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las CCAF se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010, en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Sobre el particular y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se informa que las tasas de interés aplicadas a cada uno de los 2 créditos concedidos, no exceden las Tasas Máximas Convencionales vigentes a la fecha del otorgamiento, equivalentes a 3,20% y 3,57%, respectivamente.
Por lo tanto, en cuanto al reclamo formulado por Usted por el cobro excesivo de intereses, esta Superintendencia manifiesta que las tasas de interés aplicadas por la CCAF en el otorgamiento de estos créditos, se ajustaron a las normas vigentes establecidas en la Ley N°18.010, esto es, no exceden la tasa de interés máxima convencional vigente a la fecha del otorgamiento.
c) Por último, esta Superintendencia cumple con informar a Usted que, por ejemplo, el monto ascendente a $938.000, otorgado en préstamo a través de la segunda operación N°941710, corresponde a lo que se denomina capital prestado, el cual no considera los intereses que generará esta suma en dinero a lo largo de los 60 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la CCAF le prestó $938.000, al cabo del pago de las 60 cuotas de $32.606 cada una, efectivamente Usted terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $1.956.360, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, como ya se analizara, se ajustan a la normativa vigente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia, en conformidad con lo señalado en el punto 2 anterior del presente oficio, estima atendida su presentación.
Título | Detalle |
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Ley 18.010 | Ley 18.010 |