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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4536-2006

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Fecha: 27 de enero de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑORA PRESIDENTE COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY N° 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3777; 15426; 45387, de 2004; 43910, de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un señor, quien reclama en contra de la mutualidad, porque no ha cumplido con lo ordenado por esa Comisión Médica de Reclamos. Indica que, con el objeto de resolver la reclamación que la mutualidad interpuso en contra de la Resolución N° 079/2004, de 28/04/2004, de la COMPIN del Servicio de Salud, que le fijó un 17,5% de incapacidad, le solicitó a la Mutualidad audiometrías seriadas del Instituto de Salud Pública.

Requerida la mutualidad, ha informado que, dado que "...las audiometrías practicadas al paciente demostraban que padece una hipoacusia de origen común, no causada por exposición a ruido..." reclamó ante esa Comisión de la citada Resolución, la que le solicitó "...remitir tres audiometrías practicadas por el Instituto de Salud Pública".

Señala que hizo presente a esta Entidad "...las dificultades prácticas de requerir evaluaciones audiométricas en Santiago, a pacientes que residan en ciudades alejadas, como ocurre en el caso del Sr. ya que no se establece quién debe hacerse cargo del costo de los viajes y manutención de los pacientes mientras deban permanecer fuera de su lugar de residencia...".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, atendido el tiempo transcurrido desde que el interesado fue evaluado (Resolución N° 079/2004, de 28 de abril de 2004, de la COMPIN del Servicio de Salud Antofagasta), resulta menester que esa Comisión resuelva a la brevedad sobre el origen (laboral o común) de la hipoacusia que afecta al Sr. (que es el motivo por el cual señala haber reclamado la mutualidad), con los antecedentes que le fueron proporcionados, como son entre ellos las audiometrías que la Mutualidad indica haberle practicado al interesado.

De lo que esa Comisión resuelva, podrá apelarse ante esta Superintendencia dentro del plazo legal establecido al efecto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/12/1983Dictamen 4536-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud.