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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44816-2006

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Fecha: 04 de septiembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo el caso de su trabajador, quien sufrió un accidente del trabajo el 6 de mayo del año 2005 y respecto de cuyo tratamiento médico, por parte de la Mutualidad, manifiesta su disconformidad por el número excesivo de días de trabajo perdido que habría generado, lo que incidiría en su tasa de cotización adicional.

Expresa que el aludido trabajador ha sido sometido a dos intervenciones quirúrgicas en su dedo anular izquierdo (en los años 2005 y 2006) y en ambas oportunidades se habrían calificado como "buenas condiciones" el estado del trabajador, de lo que duda, toda vez que en la segunda intervención se efectuó una esquirlectomía, lo que estima consecuencia de un deficiente trabajo médico.

Como resultado sostiene que se generaron días de reposo excesivos, los que incidirán en la tasa de cotización adicional.

En virtud de lo anterior, termina reclamando en contra de la resolución de la citada Mutualidad en virtud de la cual se le concedió al trabajador reposo desde el 13 de febrero al 14 de marzo del año 2006.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó en la Clínica del Trabajador de XXXX el 6 de mayo de 2005, a consecuencia de un accidente del trabajo ocurrido ese mismo días, que le ocasionó una fractura distal del anular izquierdo.

Efectuado el tratamiento de rigor, evolucionó favorablemente, siendo dado de alta el 7 de junio del mismo año.

Posteriormente, el 13 de enero del año 2006, el Trabajador(a) se presentó espontáneamente en el centro asistencial referido, manifestando dolor en la zona lesionada y del estudio efectuado se determinó la presencia de una esquirla ósea no consolidada, motivo por el cual fue necesario extenderle reposo médico desde el 13 de febrero hasta el 14 de marzo de 2006.

Concluye que el tratamiento médico otorgado al trabajador fue adecuado y agrega que el período de reposo desde el 6 de mayo al 7 de junio del año 2005 fue considerado en el último proceso de evaluación de la empresa, el que arrojó una tasa de cotización adicional de 1,2%, siendo su tasa total de 1,97%.

Acompaña los antecedentes médicos correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el tratamiento otorgado por la Mutualidad fue adecuado. El alta fue otorgada en forma oportuna y el reingreso se debió a secuelas del accidente laboral.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en este caso por la referida Mutualidad, por lo que rechaza su reclamación.