Dictamen 43709-2006
El gerente general de una empresa ha reclamado en contra de la Mutualidad, porque consideró para el proceso de evaluación correspondiente al período julio de 2002 a junio de 2005, el accidente ocurrido en agosto de 2002, en el que perdió la vida un trabajador, lo que significa considerar el accidente por segunda vez en la tasa de siniestralidad.
Fundamenta su posición en que el artículo 3° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para el cálculo de, la Tasa de Siniestralidad por invalideces y muerte se considerarán aquellas invalideces declaradas por primera vez en el período de evaluación.
La aludida Mutualidad, informó que a su juicio debe ser incluida la muerte del referido trabajador, por cuanto ésta se fijó con fecha 14 de agosto de 2002, esto es en el primer período anual de evaluación comprendido entre julio de 2002 y junio de 2005.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3° del citado D.S. N° 67 establece en su letra d) que el Período de Evaluación está compuesto por los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo.
A su vez el artículo 6° del mismo cuerpo reglamentario establece que: "Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario que corresponda efectuar la evaluación."
De las normas citadas se desprende que el último período anual de la evaluación anterior es el mismo período anual de la evaluación siguiente. En la especie, dicho periodo anual corresponde a julio de 2002 a julio de 2003.
Por tal razón, es correcto que la Mutualidad haya considerado nuevamente la muerte del aludido trabajador declarada en agosto de 2002, porque debe considerar todos los siniestros ocurridos en el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2005.
En efecto, por tratarse de una primera declaración la cuestionada, debe considerarse nuevamente al formar parte de los períodos a evaluar.