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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43691-2006

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Fecha: 28 de agosto de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 55243, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional, ya que no le ha reconocido el derecho a pensión por el 55% de invalidez por trauma acústico que le fijó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de XXXX, según Resolución N° 437/2005, de 6 de julio de 2005.

Requerido el Instituto mencionado, ha informado que se rechazó su petición, "...en virtud a que a la fecha de evaluación e inicio, el interesado era mayor de 65 años de edad y no se encontraba laboralmente activo.". Además, hace presente que en su Cuenta Individual registra como última cotización diciembre de 1997.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, según lo ha resuelto reiteradamente esta Entidad, si la patología laboral es anterior a la fecha de cumplimiento de la edad para pensionarse por vejez, el afectado tendrá derecho a pensión por el lapso comprendido entre esa fecha y la fijada como inicial de su incapacidad.

La única excepción que al respecto ha hecho este Servicio se refiere a la situación del trabajador que después de cumplir los 60 o 65 años reanuda su actividad laboral y en el desempeño de este nuevo período de trabajo o a causa del mismo, sufre un siniestro laboral, porque en tal circunstancia Tendría de nuevo derecho a pensión por invalidez vitalicia (Oficios 17.941, de 1997 y 7.016, de 1999).

En la especie no corresponde otorgar el derecho a la pensión que se reclama, puesto que la incapacidad auditiva - según la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez- se presentó después de cumplidos los 65 años de edad y no se originó en algún trabajo desempeñado después de esa edad.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar lo actuado a su respecto por el Instituto de Normalización Previsional.