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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43133-2006

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Fecha: 25 de agosto de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley N° 16.744


La Mutualidad que indica se ha dirigido a esta Superintendencia para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, emita un pronunciamiento sobre la calificación que corresponde dar al accidente sufrido por una trabajadora el 16 de enero de 2006, en la Escuela XXXX, donde se encontraba realizando, a honorarios, el programa denominado "Escuela Abierta de Verano", en la localidad de XXXX, circunstancia en la cual tropezó con un balón lanzado por un alumno, cayendo al suelo y fracturándose la muñeca izquierda.

Lo anterior, toda vez que esa ISAPRE rechazó las licencias médicas N°s xx y xx, extendidas a la trabajadora por la causa antes referida, al estimar que la patología en cuestión (fractura muñeca izquierda) tendría un origen presuntamente profesional.

Requerida al efecto esa ISAPRE, informó que la interesada presentó licencia médica a partir del 1° de marzo de 2006, con el diagnóstico de fractura muñeca izquierda. Agrega que considerando que la afiliada suscribió una declaración en la que indica que se accidentó el 16 de enero de 2006, en su lugar de trabajo (Escuela XXXX), cuando se encontraba en la sala de profesores, tropezando con un balón que había lanzado un alumno y que la licencia en cuestión fue tramitada como trabajadora dependiente, procedió a rechazarla y a derivar a la paciente al Seguro de la Ley N° 16.744.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que, por regla general, la Ley N° 16.744 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que sufran un siniestro laboral ejecutando precisamente una actividad laboral en esa condición, según se desprende de lo establecido en los artículos 2° y 5° del citado cuerpo legal.

En la especie, el accidente de que se trata ocurrió, precisamente, cuando la interesada no estaba afecta al vínculo de subordinación y dependencia, propio de las relaciones laborales por cuenta ajena, ya que la contingencia, si bien sucedió en el establecimiento educacional donde labora como dependiente, el hecho ocurrió fuera del horario de su jornada laboral para esa entidad y en circunstancias que cumplía labores a honorarios para su empleador, Corporación Municipal de XXXX, en el marco del programa "Escuela Abierta de Verano", situación esta última que se desprende de la declaración prestada por la trabajadora ante esa ISAPRE y de un certificado expedido por la antes referida Corporación.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que no procede otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que acoge el reclamo interpuesto por la Mutualidad, correspondiendo que esa ISAPRE otorgue a la trabajadora las prestaciones pertinentes.

Además, esa entidad deberá reembolsar a la Mutualidad el monto de los gastos en que debió incurrir por concepto de prestaciones tanto médicas como pecuniarias otorgadas a la afectada.

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Ley 16.744Ley 16.744