Dictamen 42178-2006
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, por no pagar el subsidio derivado de las licencias médicas N°15333334, 16137407,15007325 y 15007342, la primera de ellas con inicio el 30 de noviembre de 2005.
Requerida al efecto la aludida Subcomisión, ha informado que no paga el referido subsidio debido a que el recurrente desarrolla su trabajo en un barco con bandera extranjera y cotiza sus imposiciones como trabajador independiente.
Sobre el particular, cumplo con señalar que esta Superintendencia mediante el oficio ORD N°30.886, cuya copia se acompaña, ha instruido que los trabajadores chilenos que se desempeñan en naves que navegan con bandera extranjera, en Chile no tienen la calidad de trabajador dependiente ni tampoco independiente, por lo que no tienen derecho a presentar licencia médica.
En consecuencia, al no reunir la calidad de trabajador en Chile, no procede otorgarle las prestaciones de la Ley N° 18.469.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo actuado por la referida Subcomisión, rechazándose la reclamación interpuesta
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |