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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40535-2006

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Fecha: 10 de agosto de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 6486 de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia, el representante de una empresa reclamando contra la Resolución de esa Mutualidad que calificó como accidente del trabajo el siniestro ocurrido el día 4 de febrero de 2005, a las 8.00 horas, a uno de sus trabajadores en el muelle , antes de abordar el bote que lo transportaría en dirección al Remolcador , lugar donde desempeña su trabajo.

Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el día 4 de febrero de 2005, alrededor de las 8.00 horas, en el muelle , el trabajador se disponía a abordar un bote auxiliar que lo trasladaría hacia el Remolcador, resbalándose en el embarcadero (se encontraba húmedo), lo cual le provocó un esguince de muñeca derecha.

Expresó que el trabajador para dirigirse al Remolcador , su lugar específico de trabajo, necesariamente debía ingresar al muelle y desde ahí abordar el bote que lo trasladaría.

Ahora bien, en atención a las especiales condiciones de trabajo del afectado, al ocurrir el siniestro este ya se encontraba a disposición de su empleadora aún cuando no hubiera llegado al lugar específico en que debía cumplir sus funciones de tripulante de cubierta.

Finalmente, concluye que resulta irrelevante el hecho que al momento del accidente el trabajador no estuviera en su lugar específico de trabajo, como tampoco el hecho de no haber iniciado el traslado en el bote a su destino; por lo que calificó el siniestro como un accidente del trabajo con ocasión del mismo.

Sobre el particular, este Organismo expresa que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone en su primer inciso que "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo preceptúa que "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo".

De las normas transcritas aparece que para que un siniestro se califique de laboral, es menester que exista una relación entre la lesión y el trabajo, relación que puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").

A su vez, en lo que a los denominados accidentes de trayecto se refiere, es necesario que éste ocurra en el recorrido directo que media entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa. Al efecto, esta Entidad ha puntualizado que para que se configure esta clase de infortunios, debe haberse iniciado o haber terminado el recorrido entre los puntos antes mencionados y ello implica que el hecho debe ocurrir fuera de los límites de la habitación o del lugar de trabajo.

Ahora bien, el día del accidente (04/02/2005), el citado trabajador salió de su habitación con dirección a su trabajo, para tales efectos realizó el recorrido habitual entre los dos puntos antes indicados, ingresó al muelle , ubicándose en el sitio de embarque, con el objeto de tomar el bote que lo trasladaría al Remolcador Andalién.

En la especie, de acuerdo al Informe Técnico Nº113/2005 aportado por esa Mutualidad, se observó que en el punto 3.2 Antecedentes del accidente, lugar exacto del accidente, se consignó: "...embarcadero, muelle ...". Del mismo modo, en el punto 3.4 referente a la Descripción del Accidente, se anotó: "...Al dirigirme desde mi casa hacia el Remolcador , me accidenté, específicamente en embarcadero, en el momento que me subía o me embarcaba, en bote auxiliar provisto por la empresa, me resbalé en el embarcadero que se encontraba húmedo, apoyando la mano derecha en el muro del muelle la cual me doblé...".

Por lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que, el afectado se lesionó estando en el muelle , bien inmueble, que no es propiedad de la empresa de acuerdo a lo declarado por esta en su presentación ante este Organismo.

En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad a que modifique su Resolución anterior, en orden a calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro acaecido al trabajador de que se trata, el día 4 de febrero de 2005.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5