Dictamen 37731-2006
1.- Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando revisar la Resolución N° 1964 de 2 de mayo de 2006, mediante la cual la COMPIN - Subcomisión Occidente Región Metropolitana procedió a autorizar las licencias médicas N°s 17739731 y 18183279, continuadas y extendidas por un total de 30 días a contar del 16 de marzo del 2006, con el diagnóstico de "Estado Angustioso Depresivo, con evolución inestable", en beneficio de doña
Requerida al efecto, la COMPIN respectiva remitió los antecedentes del caso.
2.- Evaluados los antecedentes por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se concluyó que el reposo prescrito por las licencias ya individualizadas, se encontraba justificado en su totalidad, toda vez que se acreditó incapacidad laboral dicho período.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia confirma lo dictaminado por la COMPIN Occidente - Región Metropolitana, en cuanto a la autorización de las licencias extendidas en beneficio de la Sra., individualizadas en el primer párrafo de este Oficio
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/04/2020 | Dictamen 37731-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Prescripción de plazos | Ley Nª 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 2515, del Código Civil |