Dictamen 37486-2006
1.- Esa mutualidad ha solicitado la reconsideración del Oficio Ord. N° 16.728, de 10 de abril del presente año, mediante el cual esta Superintendencia declaró que el siniestro que afectó a un señor, el 2 de agosto del año 2005, constituía un accidente del trabajo, por lo cual esa Mutualidad debía proporcionar al afectado la cobertura de la Ley N°16.744, incluyendo el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 14711577.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió una vez más el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que corresponde confirmar lo resuelto a través del Oficio mencionado.
Puntualiza el referido Departamento Médico, que los episodios previos de pérdida de conocimiento que ha presentado el afectado, constituyen una sintomatología cuya causa no se ha demostrado y, por lo tanto, no es posible afirmar que tengan una patología común preexistente.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar el Oficio Ord. N° 16.728, de 10 de abril del presente año.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |