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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3627-2006

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Fecha: 23 de enero de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE DE RELACIONES HUMANAS DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia en representación de una empresa, contratista de servicios al interior de una minera, para que califique la naturaleza común o laboral del accidente sufrido por su trabajador, consistente en la entrada de un cuerpo extraño corneal en el ojo derecho.

Acompaña informe de la comisión investigadora de esa empresa que concluye que el referido accidente no sería del trabajo, porque no se encontró causa de origen laboral; que existe un alto grado de posibilidad que la partícula encontrada haya entrado en su ojo mientras realizaba una actividad deportiva.


En el aludido informe, se señala que al ingresar a los servicios médicos de la Mutualidad, el trabajador manifestó que el cuerpo extraño podía haber ingresado a su ojo mientras realizaba trabajos de torchado el día anterior, cuando sintió que la presión del aire se devolvía hacia él, oportunidad en que no sintió molestias. El informe concluye que la probabilidad de que una partícula metálica proyectada ingresara al ojo del trabajador es despreciable porque la protección ocular que usaba es de riesgo tolerable de acuerdo con las matrices de identificación de peligros y evaluación de riesgos.

2.- La Mutualidad, informó que el paciente ingresó a esa Mutualidad trasladado de una Clínica donde se presentó el 16 de abril de 2005, refiriendo que el día anterior mientras se encontraba torchando fisura de chasis de tabla, se rompió una viga que produjo una ráfaga de aire que se introdujo en la máscara protectora que usaba, quedando con sensación de cuerpo extraño en el ojo derecho.

Evaluado médicamente, en la Clínica se encuentra cuerpo extraño córnea en el ojo derecho, realizándose la extracción del mismo. El mismo día es evaluado por oftalmólogo de la Mutual quien confirma el diagnóstico "Cuerpo extraño corneal ojo derecho" e indica sello ocular por dos días.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que lo dicho por el trabajador en su primera atención médica, que se efectuó en la Clínica, concuerda con lo declarado en la DIAT, en cuanto a que al estar realizando trabajo de torchado se produjo la proyección de una partícula que se incrustó en su ojo derecho.

La circunstancia que el trabajador no sintiera de inmediato mayores molestias, sino sólo la existencia de un cuerpo extraño en su ojo, no desvirtúa la circunstancia que el hecho traumático se produjo mientras estaba realizando su trabajo.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que el aludido accidente es de índole laboral porque se produjo a causa del trabajo