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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36026-2006

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Fecha: 20 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744, D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 52758 de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia esa Mutualidad, reclamando en conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, en contra de la ISAPRE por haber rechazado la licencia médica N° XXXX que otorgara 10 días de reposo a un trabajador a contar del 13 de octubre de 2005 por un "esguince de tobillo izquierdo" que, a su juicio, se habría producido a consecuencia de un accidente laboral.

Señala que conforme con lo declarado por el citado trabajador el accidente en comento se produjo el 12 de octubre de 2005 a las 19.30 horas en dependencias de la entidad empleadora, al subir una escalera doblándose el pie izquierdo.

Agrega que el trabajador es alumno regular de la carrera de Ingeniería en Construcción de la mencionada Casa de Estudios Superiores, siendo de su cargo el pago del arancel. Por lo expuesto, se calificó al accidente acaecido al interesado como de origen común, por cuanto tuvo lugar cuando el afectado desarrollaba una actividad particular.

Acompaña a su presentación la Resolución CV/130/02/224 de 24 de abril de 2006, de esa Mutualidad, el Informe de 27/04/2006 del Centro Verificador, la DIAT, la liquidación de subsidios, la declaración del afectado, el contrato de trabajo y la licencia médica original N° XXXX.

Requerida la citada ISAPRE informó que rechazó la licencia médica N° XXXX extendida a su afiliado, por considerar que el accidente que sufrió el día 12 de octubre de 2005 a las 19:00 horas en las dependencias de la entidad empleadora, entidad donde cursa la carrera de Ingeniería, tiene la cobertura que otorga la Ley Nº16.744 a los estudiantes que además trabajan por cuenta ajena.

Añade, que no existe controversia sobre la ocurrencia del accidente, la fecha, la hora y el lugar en que este ocurrió, como tampoco existe discrepancia entre la lesión presentada y el mecanismo de producción.

No obstante, estima que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º del D. S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "Los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad las prestaciones que contempla la Ley Nº 16.744...".

Por lo anterior, habiendo sufrido un accidente con ocasión de sus estudios una persona que a la vez tiene la calidad de trabajador por cuenta ajena, debe ser considerado un accidente del trabajo cubierto por el Organismo Administrador al que se encuentra afiliado en dicha calidad.

Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el inciso tercero del artículo 1° del citado D.S. Nº 313, como asimismo atendido los hechos antes expuestos, en que aparecen indubitadas las circunstancias en que se accidentó el interesado, procede que en la especie se le otorgue la cobertura de la citada Ley Nº 16.744, la que ha debido ser concedida por esa Mutualidad, dado que es el organismo administrador al que se encuentra adherida la empresa para la cual el estudiante tiene la calidad de trabajador dependiente.

En consecuencia y por lo expuesto, procede rechazar la reclamación interpuesta por esa Mutual, toda vez que corresponde que ella conceda al trabajador los beneficios de la Ley Nº 16.744 a que haya lugar por el accidente antes aludido.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/2014Dictamen 36026-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo incumplimiento del reposo prueba remedios farmacia boletaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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MutualesDictámenes SUSESO