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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35727-2006

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Fecha: 20 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 52483, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1822, de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, consultando acerca de la interpretación que cabe efectuar en relación con la disposición del artículo 2 letra a) inciso segundo del D.S. 67, que señala que para los efectos de determinar la Siniestralidad Efectiva, se excluyen las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales ocurridos o contraídos como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada.

Luego, agrega que "Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación".

A su juicio, el aludido plazo de cinco años sólo se considera tratándose de la evaluación de la siniestralidad de una empresa distinta a aquella en que ocurrió el accidente o se contrajo la enfermedad.

En el caso de la Mutualidad ha considerado en el último Proceso de Evaluación las invalideces permanentes derivadas de las hipoacusias declaradas por las COMPIN competentes, de lo que la empresa reclamó, rechazándose la reconsideración solicitada, según antecedentes que se entregaron en carta que se acompaña, junto a la resolución y a los antecedentes estadísticos.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que no se acompañaron antecedentes al oficio de la consulta.

Ahora bien, en relación con lo planteado cabe hacer presente que, a partir de la vigencia del D.S. 67, es decir, el 1° de julio de 2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 letra a) de dicho cuerpo reglamentario, precisamente se modificó la disposición pertinente y el alcance dado por este Servicio al D.S. 173, anterior Reglamento para determinar las alzas, exenciones y rebajas de la Tasa de Cotización Adicional diferenciada de las empresas según su riesgo efectivo, en orden a no fijar un plazo máximo para la consideración de las incapacidades temporales y permanentes.

En efecto, entre las normas aplicables a la determinación de la siniestralidad efectiva, se encuentra el párrafo que aclara que las invalideces y muertes deben considerarse en la empresa en que se produjo el accidente o se contrajo la enfermedad, obviamente aunque el trabajador se haya cambiado de la misma. Ello, precisamente para no incentivar que las empresas despidan a sus trabajadores una vez que se han accidentado o luego de contraer enfermedades profesionales adquiridas en ellas.

Sin embargo, ello tiene un tope que es el de 5 años contados desde el 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.

Por lo anteriormente expuesto, procede que excluir de la tasa de siniestralidad determinada a una empresa los días perdidos por secuelas de un accidente ocurrido pasados los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso como asimismo las invalideces respecto de las cuales la COMPIN respectiva señale que fueron contraídas antes del mismo término.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/06/2015Circular 3127Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo.
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01/07/2011Circular 1822Seguro laboral (Ley 16.744)EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2009Circular 2529Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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14/07/2003Circular 2065Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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21/03/2000Circular 1796Seguro laboral (Ley 16.744)RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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13/06/2002Dictamen 24683-2002Seguro laboral (Ley 16.744)  

Circulares citadas

1822

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO