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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35434-2006

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Fecha: 18 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa empresa ha reclamado en contra de la Resolución N°122784 de 25 de noviembre de 2005, por la que el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana le mantuvo en un 2,55% la tasa de cotización adicional diferenciada, pese a que en el período evaluado no registra siniestralidad efectiva.

Señala que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones y que cuenta con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, copia del cual acompaña y de la carta que le hiciera llegar al Instituto de Normalización Previsional indicándole lo anteriormente mencionado.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que las SEREMIS de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el promedio anual de trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el período de evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.

La nómina señalará respecto de cada trabajador el número de días perdidos y los grados de invalideces. Además, en dicha carta los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación y a las que pudieren acceder a rebaja o exención de la cotización adicional se lo señalarán expresamente y les comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el plazo para ello.

Por su parte, el artículo 8 del citado D.S. N°67, establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador que cumplen los requisitos que dicha norma establece.

En atención a lo anterior, las empresas que soliciten rebaja o exención de la cotización adicional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el referido artículo 8 del D.S. N°67. Dicho cumplimiento se debe acreditar ante el correspondiente Organismo Administrador, de la forma en que se le informó por carta de fecha 24 de septiembre de 2005.

En efecto, mediante la citada carta se le comunicó el inicio del proceso de evaluación y se le informó que su tasa de cotización adicional correspondería a 0%. Sin embargo, esa empresa no habría dado cumplimiento a los siguientes requisitos contemplados en el artículo 8 del D.S. N°67, los que debía acreditar ante dicho Instituto, a más tardar al 31 de octubre de 2005 y que, en su caso, solamente se referían a:

El cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Títulos V y VI del D.S. N°40. Para acreditar este requisito debía hacerlo a través de un informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, que indique que esa empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el período indicado.

En dicha carta se le indicó, además, que si no se acreditaba oportunamente el cumplimiento de los requisitos mencionados, esa empresa no podría acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada.

Luego, mediante Resolución N°122784 de 25 de noviembre de 2005, se le indicó que su tasa de cotización adicional se mantenía en 2,55%, señalándose que, no obstante que esa entidad empleadora habría podido acceder a rebaja o exención, ello no resultó procedente porque no acreditó, de la forma en que se le precisó por la carta de septiembre de 2005, el cumplimiento de los requisitos aplicables a su caso.

Si bien Ud. dirigió una carta indicándole que se hallaba al día en el pago de las cotizaciones y contaba con el Reglamento Interno, no cumplió con los requisitos exigidos, toda vez que, por una parte, omitió consignar que daba a conocer a sus trabajadores los riesgos que entrañan sus funciones y en cuanto al Reglamento Interno éste aparece como vigente solamente desde octubre de 2005, en circunstancias que debió mantenerse al día durante los dos períodos anuales considerados en el Proceso de Evaluación.

En consecuencia, ha quedado aclarado que su tasa de cotización adicional diferenciada es 2,55% para el período 1° de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007, porque Ud. no acreditó en los referidos plazos reglamentarios el cumplimiento de los requisitos que podrían haber hecho procedente la rebaja de su tasa de cotización adicional diferenciada.