Dictamen 35403-2006
Un trabajador reclama porque la Isapre no le ha pagado cotizaciones desde octubre de 2004, por lo que sería deudor de cotizaciones en la Isapre y en la Administradora de Fondos de Pensiones.
Sobre el particular, esta Superintendencia le hace presente que por los oficios N°s. 31.005, de 4 de julio de 2005 y 11.771 de 16 de marzo de 2006, se le explicó al recurrente, detalladamente y en forma pormenorizada, que desde el 28 de octubre de 2004, se le han rechazado sus licencias médicas por ser su patología irrecuperable.
Por ende, no ha tenido derecho a subsidio por incapacidad laboral, de modo que no corresponde que la Isapre pague sus cotizaciones. En el caso que el recurrente hubiera trabajado durante algún período, las cotizaciones deberían haber sido efectuadas por el empleador deduciéndolas previamente de sus remuneraciones.
Si no trabajó y no estuvo con subsidio por incapacidad laboral, como parece ser que ocurrió, para mantenerse afiliado a la Isapre tenía la opción de tomar un plan en forma independiente, como lo hizo según lo indica en su presentación. En esta situación, el recurrente es el obligado al pago de las cotizaciones en la Isapre y en la A.F.P