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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34248-2006

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Fecha: 13 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.396, Ley N°16.744

Concordancia con Oficios: Oficio N° 52475, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Un señor se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se instruya a esa mutualidad para que de cumplimiento con lo resuelto, mediante el Oficio N° 52.475, de fecha 26 de octubre de 2005.

Agrega que atendidos los dolores y molestias que presentaba, se vio en le necesidad de consultar con un médico particular, quien luego de evaluarlo, le indicó la realización de una serie de exámenes, los que fueron asumidos en forma particular. Posteriormente y luego de sostener una reunión con el Director de esa Asociación, éste, previa revisión de sus antecedentes, procedió a instruir su atención, además, de ordenar el reembolso de los dineros correspondientes a los gastos incurridos en las prestaciones que requirió en forma particular y el pago de los subsidios adeudados.

Señala, asimismo, que luego de la evaluación practicada, fue derivado a las correspondientes especialidades -Otorrino y Psiquiatra-, manteniéndose desde el mes de noviembre del 2005, bajo tratamiento con una Psiquiatra, la que además le prescribió reposo desde el día 3 de diciembre del mismo año.

Aclarado lo anterior, solicita en definitiva se instruya el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral desde la fecha antes indicada, esto es, el día 3 de diciembre de 2005 a la fecha, los que no le han sido pagados, en atención a que habría sido despedido, lo que no se condice con lo obrado por esa Entidad que actualmente lo ha derivado para su atención ante el citado Dr.

2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa mutualidad remitió todos y cada uno de los antecedentes relacionados con la situación que afecta al Sr., dentro de los cuales figura el informe elaborado por su médico tratante, esto es, el Dr., mediante el cual se da cuenta del tratamiento dispensado al recurrente a partir de la fecha en que fue acogido a prórroga, de su actual condición de salud y de los futuros controles y exámenes a lo que será sometido.

Además, remitió la ficha clínica completa, el informe emitido por la psiquiatra y el resultado de la resonancia magnética que le fuera tomada.

3.- Previo a resolver la cuestión de fondo debatida, debe hacerse presente que en conformidad con la documentación que ha sido tenida a la vista, se ha establecido, lo siguiente:

a) Que, por el Oficio citado en Concordancias, se resolvió, en síntesis, la reclamación deducida en su oportunidad por el Sr., emitiéndose el correspondiente pronunciamiento en relación con las prestaciones médicas y pecuniarias del caso, lo que fue puesto en conocimiento de esa Mutualidad y del interesado dentro de otros.

b) Que, al recurrente le fue otorgada el alta médica a contar del día 2 de diciembre del año 2005, indicándose en la pertinente certificación que podía reintegrarse a su trabajo el día 3 del referido mes y año.

c) Que, conforme la fotocopia de la carta de fecha 6 de diciembre del año 2005, que le fuera remitida al recurrente por su ex-empleadora, fue finiquitado con esa fecha, en atención a que luego del alta indicada no se ha reintegrado a su trabajo.

Clarificado lo anterior, cabe hacerle presente que se ha podido establecer que la reclamación formulada por el Sr., se circunscribe a los siguientes aspectos; a saber: si la Mutualidad recurrida dio o no cumplimiento con lo instruido a través del aludido Oficio N° 52475 de fecha 26 de octubre de 2005 y se determine la procedencia de cursarle y pagarle subsidio por incapacidad laboral desde el 3 de diciembre del año 2005.

Sobre el particular, con el objeto resolver acertadamente la presentación que dedujera el referido trabajador y determinar si esa Mutualidad de Empleadores dio cumplimiento con lo instruido, a través del tantas veces citado Oficio en Concordancias, la totalidad de la documentación del caso fue debidamente analizada por el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, lo que le permitió concluir que esa mutualidad ha cumplido con lo instruido por esta Superintendencia, completando el estudio pendiente a esa fecha, además de haberle otorgado las prestaciones médicas en las distintas especialidades que la situación del Sr. lo ameritaba.

Ahora bien y en lo que respecta al reposo médico reclamado, se ha establecido a la luz de los antecedentes en estudio, además de lo manifestado por el recurrente en su presentación, que el primer período de reposo que cubre en forma continua desde la fecha del accidente hasta el 02 de diciembre del año 2005, se encuentra pagado y no cuestionado. Ahora bien, de acuerdo a lo registrado en la ficha clínica, el paciente fue acogido nuevamente con prórroga de reposo por Psiquiatría desde el 12 del aludido mes y año, por no encontrarse en condiciones de retomar su actividad laboral, pero no se consigna explícitamente hasta cuando debe mantener reposo.

Atendido lo anterior y de acuerdo con las evaluaciones de la especialidad acompañadas y que han sido tenidas a la vista, se concluye que corresponde prescribir reposo al recurrente en forma continua desde el 3 de diciembre de 2005 y hasta el 27 de marzo de 2006, por cuanto durante dicho período presentaba sintomatología psiquiátrica que lo incapacitaba para el reintegro laboral, estimándose, por ende, que la primera alta médica indicada fue prematura.

En efecto, la última evolución registrada en su ficha, que corresponde al 27 de marzo de 2006, señala mejoría importante de los síntomas y citación para control posterior en 2 meses más, de lo que se infiere que el cuadro diagnosticado como Trastorno Adaptativo se encontraba en ese momento en remisión. Asimismo corresponde el control ambulatorio de la patología de acuerdo a lo programado por su médico tratante y a la evolución posterior.

4.- En mérito de lo antes indicado y en conformidad con lo informado por su Departamento Médico, esta Superintendencia cumple con hacer presente a esa Asociación que aprueba lo por ella informado, a excepción del período durante el cual el paciente ha debido permanecer con reposo, el que deberá ser autorizado, pagándose el subsidio a que tienen derecho conforme lo indicado en el punto 3 del presente Oficio.