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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31968-2006

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Fecha: 04 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744, D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una empresa, reclamando en contra de esa Mutualidad, ya que, con fecha 8 de septiembre de 2005, recibió de esa Institución copia de carta fechada el 6 de junio de 2003, la cual señala no haberle llegado nunca a su domicilio. Indica que una vez que se le informó que "...no existíamos dentro de los registros de la Mutualidad nos enviaron vía fax este documento.".

Hace presente que "...sigue cotizando en la Mutualidad desde mayo de 2004 a julio de 2005.".

En la referida carta de 6 de junio de 2003 (de la cual se acompaña fotocopia de fax), se señala que la empresa "...registra seis meses de ausencia de pago o declaración de cotizaciones..." y que, a fin "... de regularizar su estado de adhesión y no cursar cobranzas por evasión previsional presunta...", se solicita a la empresa que dentro del plazo de 30 días comunique si "...cesó actividades definitivamente o se mantendrá momentáneamente sin actividad.". Se hace presente que, si dentro del plazo indicado no se recibe respuesta, "...entenderemos que su empresa cesó actividades definitivamente..." y "...procederemos a excluirla de nuestros registros.".

Requerida esa Mutualidad, informó que el empleador de que se trata, no pagó cotizaciones desde su adhesión a esa Mutualidad en el mes de octubre de 2003 y fue eliminado a partir del 1° de julio de 2003, "...por falta de pago y declaración de cotizaciones durante 6 meses.".

Señala, asimismo, que "...la desafiliación consta en el Acta correspondiente a la Sesión de Directorio N° 553, celebrada el 01.07.03, siendo debidamente comunicada al interesado y al Instituto de Normalización Previsional.".

Precisa que la empresa enteró cotizaciones durante los siguientes meses y períodos: "Julio 2003; Mayo a Agosto 2004; Noviembre 2004; Enero a Julio 2005; Octubre 2005 a Febrero 2006." y que éstos fueron realizados a través de distintos recaudadores, como el Banco A, Banco B, C.C.A.F. y "...una vez que se realizó el cruce de información, se advirtió que el empleador estaba pagando sin ser adherente..." de esa Mutualidad.

Hace presente esa Mutualidad, que en este caso adoptó la medida de exclusión, "... en mérito de las facultades que dispone nuestro Directorio conforme a lo dispuesto por los artículos 7° del D.S. N° 285 y 13 de nuestros Estatutos, así como en las pautas fijadas al efecto por el Instructivo N° 008/2003 sobre adhesiones, renuncias y exclusiones de entidades empleadoras adherentes, emitida de acuerdo a la Circular N° 2097, de 2003, de esa Superintendencia.".

Esa Mutualidad adjunta dos comunicaciones interna dirigidas a su Fiscalía, por el Dpto. Administración de Contratos: a) IAC-F N° 29, de 14 de febrero de este año, en la cual se indica que la empresa recurrente "...fue eliminada a partir de 01/07/2003...", lo cual "...se informó a la empresa a través de carta de 06/06/2003."; b) ACO N° 69, de 13 de abril de este año, en la que se indica que "...la eliminación se informó en sesión de directorio N° 553 de fecha 01/07/2003, enviándose por correo certificado, a la dirección XX, de la cual no tenemos registro.".

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que en la especie el problema de la exclusión de la empresa de que se trata de los registros de adherentes de esa Mutualidad, se centra en la circunstancia - expresamente alegada por la reclamante - de si tal medida fue o no notificada a la interesada.

Esa Mutualidad señala que la exclusión se efectuó según "...las pautas fijadas al efecto por el Instructivo N° 008/2003 sobre adhesiones, renuncias y exclusiones de entidades empleadoras adherentes, emitida de acuerdo a la Circular N° 2097, de 2003, de esa Superintendencia."; dicha Circular dispone que la exclusión se debe formalizar a través de un acuerdo de Directorio, mediante una Declaración de Exclusión, medida que debe ser notificada mediante el envío de carta certificada.

Precisamente, de los propios antecedentes proporcionados por esa Mutualidad (comunicaciones aludidas de su Dpto. Administración de Contratos), no aparece que la exclusión que acordó su Directorio haya sido notificada a la recurrente e, incluso, se reconoce que de ello no tiene registro, todo lo cual no se adecua a una necesidad de certeza jurídica.

Sin perjuicio de lo anterior, debe puntualizarse que desde el año 2004 en adelante, la recurrente ha pagado cotizaciones por varios meses y períodos - tal como da cuenta esa Mutualidad - lo que, según estima esta Entidad Fiscalizadora (tal como lo ha hecho presente en otros pronunciamientos; v. gr. Oficio Ord. N° 8.803, de este año), evidencia su actitud de estar llana a regularizar su situación y permanecer como adherente de esa Institución, lo que reitera en su presentación. A ello se agrega la lentitud que se evidencia para advertir que se seguían pagando cotizaciones, circunstancia que no se justifica, incluso, con el referido "cruce de información" que menciona esa Mutualidad.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia debe manifestar que no procede la desafiliación de esa Mutualidad, de la empresa recurrente y, por ende, debe entenderse vigente su adhesión.