Dictamen 31962-2006
Esa Mutualidad solicita a esta Superintendencia que se pronuncie acerca de: si para que una C.C.A.F. reembolse los subsidios por incapacidad laboral pagados por una Mutual, conforme al artículo 77 bis de la Ley N°16.744 se requiere la existencia de una licencia médica autorizada por la respectiva COMPIN.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, en los casos en los que un organismo administrador (Mutualidad) requiera de pago a la entidad del régimen de salud competente respecto de las prestaciones otorgadas (médicas y económicas) antes de formular su rechazo a la cobertura de la Ley N°16.744, a fin de que este último le reembolse el valor respectivo, en el entendido que acepte la calificación efectuada, es decir, se allane a ella, obviamente se requiere del análisis y decisión correspondiente.
Cuando el o la trabajadora están afiliados al FONASA dicha decisión recae en las COMPIN y Unidades de Licencias Médicas, de manera que para el reembolso de los subsidios es necesario que exista una decisión de la entidad competente, salvo que se haya reclamado ante este Organismo, caso en el cual se deberá atender a lo que este Servicio resuelva.
De la norma transcrita, así como de la contenida en el artículo 15 del citado cuerpo legal, que señala que los subsidios se pagan hasta el término de la correspondiente licencia médica, se advierte claramente la necesidad de la existencia de una licencia médica autorizada para que proceda el pago del subsidio por incapacidad laboral.
En consecuencia, para que una C.C.A.F. reembolse a una Mutual subsidios por incapacidad laboral es menester que se le acompañe la correspondiente licencia médica autorizada por la respectiva COMPIN.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |