Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29707-2006

.

Fecha: 20 de junio de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA DIVISION ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de mantener la calidad de afiliada al Servicio de Bienestar de esa entidad a la funcionaria Sra., ahora que ha sido nombrada Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Cooperación, pero manteniendo su calidad de funcionaria de planta profesional del Gobierno Regional, por haberse acogido a la compatibilidad de cargos establecida en el Estatuto Administrativa.

Al efecto, acompaña informe jurídico emitido por don, Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Aysén, en el que se concluye que la funcionaria puede mantener su calidad de afiliada al Servicio de Bienestar, por cuanto no ha perdido su calidad de funcionaria de planta profesional.

Sobre el particular y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° del Reglamento General aprobado mediante el D.S. N° 28, citado en fuentes, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el Asesor Jurídico de esa entidad, en el sentido que no procede mantener la calidad de afiliado respecto de un funcionario que pierde dicha calidad, por pasar a integrar administrativamente la planta de una entidad distinta.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 7°, "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución."

Pues bien, de la redacción de la norma recién transcrita y de su forma amplia y sin restricciones, se desprende que el requisito para afiliarse como activo a un Servicio de Bienestar es contar con alguna de las dos primeras calidades que establece la norma, esto es, ser funcionarios de planta o a contrata de la institución, calidades a las que no se les suma ningún otro requisito.

En consecuencia, en la especie y dado que la funcionaria de que se trata pasa mantiene su calidad de tal, no existe causal en virtud de la cual pierda su condición de afiliada al Servicio de Bienestar del Gobierno de Aysén.

Con respecto a la forma de enterar su aporte, cabe señalar, finalmente, cualquiera de las dos alternativas indicadas en el informe (solicitar al respectivo MIDEPLAN que remita los montos que al efecto descuento o que la interesada concurra personalmente a pagarlo) resulta admisible