Dictamen 28436-2006
Un trabajador ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por los Ordinarios de Concordancias, por los que esta Superintendencia declaró que no tenía derecho al pago de una indemnización global por el 17,5% de pérdida de capacidad de ganancia, por trauma acústico laboral, que le fuera fijado por esa COMPIN, mediante Resolución N°5251/2005 de 7 de octubre de 2005, por cuanto la incapacidad que le fijaron es posterior a la fecha en que el interesado cumplió 65 años de edad y a su cese laboral.
Se le hizo presente que la Ley N°16.744, se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, la persona a quien le evaluaron una invalidez de origen laboral después que hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez, no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido trabajando y sufra alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad) posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y - en el caso de pensión - sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer, fluye que:
a) El interesado trabajó en Entidad empleadora hasta el mes de enero de 1995 y no realizó trabajos posteriores;
b) En el mes de junio de 2001, cumplió 65 años de edad; y
c) La fecha de inicio de su incapacidad es el 7 de octubre de 2005 (dado que la citada Resolución N°5251/2005 no fija otra).
En atención a lo anterior, la incapacidad que le fijaron al recurrente es posterior a la fecha en que cumplió 65 años de edad y a su cese laboral, por lo que no procede el pago de la indemnización en cuestión.
Finalmente, se le hizo presente que, lo anterior, a menos, que contase con exámenes médicos (audiometrías) efectuados antes del mes de junio de 2001, fecha en que cumplió 65 años de edad, los que permitirían retrotraer la fecha de inicio de su incapacidad y sólo entonces tendría derecho al pago de una indemnización.
El interesado fundamenta su solicitud de reconsideración en exámenes de audiometrías que datan del 4, 11 y 18 de febrero de 1994 y 6 de octubre de 1997.
Sobre el particular cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los exámenes acompañados por el interesado, los que le permitieron concluir que es factible retrotraer la fecha de inicio de la invalidez.
En consecuencia, esta Superintendencia señala que procede que esa COMPIN revise las audiometrías acompañadas por el recurrente y determine si éstas permiten retrotraer la fecha de inicio de su invalidez.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |