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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27808-2006

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Fecha: 13 de junio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa Subcomisión le rechazó su licencia médica , emitida el 5 de abril de 2006, con el diagnóstico de radiculopatía C7 derecha, por 15 días de reposo a contar del 22 de marzo de 2006, rechazada por presentación fuera de plazo.

Señala que originalmente fue atendido en la Mutualidad, entidad que con fecha 5 de abril de 2006 dictaminó que su patología era de origen común, derivándolo a atenderse por su sistema de salud común, con una licencia médica con reposo retroactivo.

Acompaña fotocopia de la referida licencia médica y copia de resolución de la Mutualidad de 5 de abril de 2006, en que se declara que su patología es de origen común.

Asimismo, reclama por el rechazo de la licencia médica, emitida el 7 de abril de 2006, por 8 días a contar del 6 de dicho mes, por presentación fuera de plazo. Expresa que esa licencia médica fue entregada en su trabajo el 7 de abril de 2006, no obstante lo cual en el recibo para el trabajador se indica que fue recibida el 8 de dicho mes, no teniendo como acreditar que la entregó antes.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del D.S. N°3, procede admitir a tramitación las licencias médicas presentadas fuera de plazo, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Al respecto, mediante Circular N°2229, de 2005, (Punto 4 letra a) se indicó que no procede que una ISAPRE, COMPIN o Unidad de Licencias Médicas rechace una licencia emitida por una Mutualidad, cuando esta actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, por presentación al empleador fuera de plazo, conforme al D.S. N°3, toda vez que por haber sido extendida y entregada tardíamente, ha existido para el trabajador una causal de fuerza mayor o caso fortuito que ha impedido la presentación oportuna de la licencia.

Esta es precisamente la situación producida en este caso, toda vez que el interesado acudió a la Mutualidad, por estimar que la patología que la afectó era de origen laboral y por ende, se encontraba bajo la cobertura de la Ley Nº16.744. Sin embargo, luego de ser atendido por el período comprendido entre el 22 de marzo y el 5 de abril de 2006, fue derivado a su sistema de salud común, y se le emitió la licencia médica de que se trata.

En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión modifique la resolución que emitió en relación a la licencia médica , emitida al recurrente, ya que la presentación fuera de plazo se debió a un hecho constitutivo de fuerza mayor.

Lo anterior es sin perjuicio que esa Comisión pueda reclamar ante este Organismo, para que la situación sea calificada como cubierta por la Ley N°16.744. En todo caso, se hace presente que la situación de que se trata no queda amparada por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, ya que la licencia médica otorgada por el Mutualidad es solamente con reposo retroactivo.

Respecto de la licencia médica , emitida el 7 de abril de 2006, por 8 días de reposo a contar del 6 de dicho mes, también rechazada por presentación fuera de plazo, se confirma su rechazo, por cuanto no acredita su alegación en orden a que la entregó en una fecha anterior a la consignada en el recibo para el trabajador.

Lo anterior, es sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar se reconsidere su situación, si acompaña un certificado de la entidad empleadora que reconozca que la licencia fue entregada el 7 y no el 8 de abril de 2006, como se indica en el recibo respectivo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744