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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27669-2006

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Fecha: 09 de junio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744.


La Isapre recurrió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la calificación común o laboral que corresponde atribuir al diagnóstico "Condrocalcinosis muñeca derecha" que consigna la licencia médica N° XXXX, extendida a uno de sus afiliados, calificado como de origen no profesional por la Mutualidad, decisión de la cual discrepa.

Sostiene que el afectado es profesor de educación física y el 3 de junio de 2005, en circunstancias que realizaba un ejercicio sufrió una caída y para evitar hacerlo sobre un alumno, apoyó su mano derecha.

Agrega, que si bien en lo inmediato sufrió un dolor leve, éste se incrementó posteriormente, razón por la que el día 6 del mismo mes, fue derivado a la Mutualidad.

Concluye, que de acuerdo con la evaluación de sus médicos, su incapacidad tiene directa relación con ese evento, el cual constituye un accidente del trabajo, afecto, como tal, a la cobertura de la Ley N° 16.744 y, por consiguiente, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 77 bis, procede que esa Mutualidad le reembolse el valor de las prestaciones medicas y económicas otorgadas.

Consultada sobre el particular, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus servicios el 6 de junio de 2005, manifestando que el día 3 de ese mes, mientras cumplía sus labores como profesor de educación física al resbalar y caer, apoyó su mano derecha contra el piso, a raíz de lo cual resultó con una molestia.

Añade, que según la evaluación a que fue sometido, su afección corresponde a una lesión degenerativa, diagnosticada como "Condrocalcinosis muñeca derecha", la cual es preexistente al evento traumático que motivó su atención. Establecido lo anterior, y luego de otorgado el tratamiento de rigor por el episodio agudo generado a consecuencia de su accidente, se lo derivó al sistema común de salud, para continuar el tratamiento de la citada patología.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los antecedentes del caso fueron sometidos al análisis de su Departamento Médico, el cual concluyó que la afección dolorosa de muñeca derecha, que motivó la licencia médica de que se trata, es de origen laboral.

Lo anterior basado en que los síntomas que provocaron la incapacidad se iniciaron en directa relación con el accidente del trabajo, ocurrido el 03 de junio de 2005, con un mecanismo concordante con la afección en comento. Por tanto, corresponde la cobertura de la Ley 16.744 para el episodio agudo de origen laboral provocado por el siniestro ya mencionado, el que amerita el período de reposo indicado en la licencia médica en cuestión.

Señaló, asimismo, que el diagnóstico de Condrocalcinosis - que no pudo ser comprobado por ese Departamento - no invalida la existencia de un episodio sintomático agudo en relación con su accidente laboral.

En consecuencia, procede que esa Mutualidad otorgue, en los términos expuestos, la cobertura de la Ley N°16.744 al interesado y reembolse el valor de las prestaciones que le hubiere otorgado la Isapre recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 bis del mismo cuerpo legal.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

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