Dictamen 27658-2006
1.-Una señora se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se proceda a la revisión de las prestaciones médicas otorgadas por esa Mutualidad, en especial en cuanto a la real necesidad de proceder a la amputación de los dedos de su mano accidentada. Del mismo modo, solicita se proceda a informar el porcentaje de incapacidad que dio origen a su pensión de la Ley N° 16.744, todo lo anterior a raíz de accidente del trabajo, sufrido con fecha 01 de diciembre de 2000, oportunidad en que sufrió una fractura del extremo distal del radio desplazada.
Por su parte el Presidente de la Subcomisión Oriente de la COMPIN Región Metropolitana, solicita un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece la citada trabajadora, con los diagnósticos de "Tu paratendíneo primer compartimento extensor muñeca izquierda, secuela de fractura antigua muñeca izquierda" y que motivó las licencias médicas N°s. 13144414, 13218108 y 10961829, extendidas por un total de 54 días a partir de 05 de julio de 2004.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En síntesis, esa Entidad señala que la señora está pensionada por secuelas de una fractura de muñeca izquierda complicada con una distrofia simpático refleja, originadas en accidente laboral ocurrido el 01/12/2000. Agrega que ha recibido todas las prestaciones médicas pertinentes y que conforme a la Resolución N° 2002-0161, de 13.03.02, fijó en 45% la incapacidad de ganancia y, posteriormente, en reevaluación de la incapacidad se emitió Resolución 2004-604, de 22.07.04, aumentando el grado de incapacidad a un 50% por las secuelas del accidente: "Amputación parcial a nivel de F1 dedos anular y meñique. Disminución de la movilidad de muñeca.Trastorno depresivo".
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, y sometió a la trabajadora a un examen personal con fecha 03/01/2006, concluyendo que las atenciones brindadas por el referido accidente, han sido las adecuadas y oportunas conforme a la evolución del cuadro, lo cual se ajusta a la naturaleza de sus lesiones. Por otra parte, también se observa la continuidad de las prestaciones médicas, con controles periódicos incluyendo atención por salud mental. En cuanto a la evaluación y posterior revisión de incapacidad por las secuelas presentadas, estas se ajustan a lo dispuesto en normativa vigente, que regula la evaluación y calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia confirma lo obrado por esa Mutualidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 16.744 y considera debidamente atendida su presentación.
En cuanto a las licencias médicas arriba individualizadas, este Organismo declara que corresponden a secuelas del accidente del trabajo y, por tanto, resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |