Dictamen 26824-2006
El Jefe del Departamento de Personal de una empresa ha reclamado a esta Superintendencia en contra de las resoluciones de esa Unidad, que autorizó las siguientes licencias médicas de uno de sus trabajadores con cargo al empleador:
- N°XXXX, por 5 días a contar del 6 de febrero de 2006, presentada al empleador el 7 de ese mes y recepcionada por la C.C.A.F. el 8 de febrero de 2006.
- N°XXXX, por 6 días a contar del 11 de febrero de 2006, presentada al empleador el 13 de ese mes y recepcionada por la Caja el 14 de febrero de 2006.
Señala que ambas licencias fueron presentadas en la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en los plazos reglamentarios establecidos al efecto.
Acompaña a su presentación la carta de cobranza enviada por la C.C.A.F. a la empresa por un monto de $127.550, equivalente al pago de los subsidios devengados por las licencias médicas del trabajador.
Requerida al efecto la aludida C.C.A.F., ha enviado mediante mail las licencias médicas reclamadas.
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 13 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Unidad de Licencias Médicas que se deje sin efecto la sanción al empleador y que las licencias médicas ya autorizadas, lo sean con cargo a la entidad pagadora de subsidio, por cuanto el empleador manifiesta y acredita haber recibido la licencia N°XXXX el 7 de febrero de 2006 y haberla presentado a tramitación en la C.C.A.F. al día siguiente de su recepción, según consta en el timbre de esa Entidad estampado en la Sección C.2. de la referida licencia. Del mismo modo, consta que la licencia N°XXXX, fue presentada al empleador el 13 de febrero de 2006, y fue recepcionada por la C.C.A.F. el 14 de ese mes, según se aprecia en la sección C2 del formulario (timbre CCAF).
Se hace presente que respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia ha señalado que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de aquéllas en una C.C.A.F., dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción. De este modo, si el empleador acredita haber entregado el formulario a la Caja dentro de dicho plazo, esta Entidad estima que no resulta procedente aplicarle la sanción prevista en el artículo 56 del D.S. N°3, ya que dicha sanción procede por presentación extemporánea de tal documento por parte del empleador, lo que no se presentaría en la situación descrita.
En consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta, debiendo esa Unidad de Licencias Médicas dejar sin efecto la sanción a la entidad empleadora, manteniendo la autorización de las licencias pero haciendo de cargo de la entidad previsional pagadora los correspondientes subsidios por incapacidad laboral devengados.