Dictamen 23724-2006
Uds. han solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto a los deberes y obligaciones del Jefe de Bienestar, toda vez que el representante de esa Asociación requirió copia de algunas actas y se le informó por el citado Jefe de Bienestar, que el reglamento correspondiente no incluye una cláusula que obligue o señale que se deba entregar copias de dichos documentos.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Uds. que el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, en su artículo 31 establece las funciones del Jefe de Bienestar, entre las cuales no se contempla la de entregar copias de las Actas de la sesiones del Consejo Administrativo.
Además, en el artículo 18 del citado D.S. N°28, de 1994, se dispone la composición del Consejo Administrativo, en el que se expresa que debe ser integrado por un representante de los afiliados y su suplente, el cual es designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, por lo que dicho representante es quien tiene por funciones, entre otras, informar a la Asociación de los acuerdos que se adopten en la sesiones del Consejo