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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23620-2006

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Fecha: 18 de mayo de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley N°16.744, D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, un señor, reclamando en contra de la Resolución N°74548, 21 de noviembre de 2005, mediante la cual el SEREMI le fijara su tasa de cotización adicional diferenciada en 2,55% durante el período comprendido entre el 1° enero de 2006 y 31 de diciembre del 2007.

Expresa que con fecha 26 de septiembre del año 2005 la contadora de su empresa acudió a la Unidad de Empleadores del Instituto de Normalización Previsional con el propósito de solicitar una condonación de las cotizaciones de febrero y marzo de 2005 y casualmente se enteró de una deuda previsional por el período de febrero de 2002 a enero 2003 correspondiente a diferencias de la cotización adicional diferenciada de la Ley 16.744.

En relación con esta cobranza, presentó una carta de reclamo en la sección de Información de empleadores y la respuesta a esa reclamación señala que la recibió el día 22 de noviembre de 2005, indicándole que eso se refiere a que en el período de cobranza tenía más personal de conductores que administrativo, y que pudo haber quedado exento de tal cotización si hubiese presentado los antecedentes requeridos de acuerdo al DS 67.

Al respecto, señala que desde el año 2003 sólo cuenta con un trabajador contratado como conductor en el giro que tiene de Servicio de Transporte de pasajeros y, además, se desempeña en forma personal como corredor de seguros, teniendo una secretaria administrativa , que es por quien se le cobra la tasa de 2,55%, que no corresponde pues está contratada por su giro de servicios.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que la empresa declaraba y pagaba en el primer semestre del año 2001 una planilla por actividad económica de 71131 con tasa adicional de 2,55% por 6 trabajadores y otra por otra actividad económica con tasa adicional de 0% por sólo un trabajador, en consecuencia su actividad principal era la 71131 por ella y con tasa adicional de 2,55% debió haber cotizado por todos sus trabajadores.

Agrega que en el primer proceso de evaluación llevado a cabo en el segundo semestre del año 2001 la empresa no registra siniestralidad, por lo que pudo acceder a la exención de tasa adicional, pero al no acreditar los requisitos, mantuvo la tasa adicional por actividad económica para los años 2002 y 2003.

Ahora al no tener siniestralidad efectiva, pudo acceder a exención de la tasa de cotización adicional, pero al no acreditar los requisitos de rebaja mantiene la tasa adicional vigente de 2,55% para los períodos enero 2004 a diciembre 2005 y enero 2006 a diciembre 2007, respectivamente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que al interesado ese Instituto le ha asignado como única actividad económica la de "Transporte de Pasajeros", calificándola de actividad principal, por lo que todo su personal debe pagar la tasa de cotización adicional diferenciada del giro, ya que en los 3 procesos no ha acreditado haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 8 del D.S. 67.

Sin embargo, el recurrente ha señalado que desempeña dos actividades independientes, una, la de transporte en la que ha registrado un número fluctuante de choferes y, la otra, de servicios de corretaje de seguros, que sirve en forma personal y con la trabajadora dependiente como secretaria.

Teniendo en consideración lo antes señalado, procede que ese Instituto revise lo actuado al efecto, ya que el recurrente tendría dos calidades de empleador, una que está dada por su actividad personal como corredor de seguros, teniendo como dependiente una trabajadora (secretaria) y, la otra, como empleador de uno o más choferes; en tales circunstancias ambas actividades debieran evaluarse por separado y cotizar por los trabajadores por separado, según la actividad para la que fueron contratados por el Sr.


4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe expresar que ese Instituto se servirá actuar conforme a las pautas antes mencionadas y comunicar lo actuado al SEREMI de la Región Metropolitana, para que, de resultar procedente, se modifique la resolución emitida fijando la cotización adicional diferenciada de cada actividad o giro.

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