Dictamen 22724-2006
Esa Caja ha enviado en consulta el informe de su Fiscalía, que concluye que los causantes de asignación familiar contemplados en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estudien en una escuela o institución especial, del Estado o reconocida por éste, tienen derecho a ser autorizados como carga familiar.
Se trata de la situación de un causante que estudia en la Escuela Especial respecto de la cual consultó al Ministerio de Educación si contaba con el reconocimiento del Estado, recibiendo respuesta afirmativa.
Esta Superintendencia, considerando que esa Caja señala que el Ministerio de Educación le informó que dicho establecimiento se encuentra reconocido por el Estado, manifiesta que la conclusión del aludido informe se ajusta a derecho, porque la enseñanza especializada está contemplada en el citado artículo 3° y, estando reconocida por el Estado, habilita a sus alumnos para ser autorizados como carga familiar