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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20555-2006

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Fecha: 28 de abril de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL LIBERTADOR GENERAL B. O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La ISAPRE se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo que una de sus afiliadas presentó tres licencias médicas entre el 11 de junio y el 2 de julio de 2004, de la cuales dos le fueron rechazadas por ausencia de información clínica complementaria que fundamentara la prolongación del reposo prescrito, esto es, reposo prolongado.

Agregó que las licencias médicas rechazadas fueron las N°s. 2-13235644 rechazada con fecha 3 de junio de 2004 y la 2- 13198378 rechazada el 5 de julio del mismo año, siendo debidamente notificadas, por correo certificado a la dirección señalada en los referidos documentos.

Señala que su afiliada con fecha 2 de diciembre del año 2005 presentó ante la referida Comisión Regional la apelación por el rechazo de los aludidos documentos, los que fueron ordenados autorizar por ésta en Sesión de fecha 9 de diciembre de 2005, dictando al efecto la Resolución Comisión N°6770 del 28 de diciembre de 2005, la que fue cumplida por esa ISAPRE.

En mérito de lo antes indicado, viene en solicitar se acoja su presentación y se emita el correspondiente dictamen respecto del procedimiento adoptado en la presente situación por la referida Comisión regional.

A requerimiento de esta Superintendencia, esa Comisión Regional remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que con fecha 2 de diciembre del año 2005, recibió la apelación presentada por la interesada por el rechazo de la ISAPRE de las licencias médicas 13235644 y 13198378 con indicación de reposo desde el 18 de junio y hasta el 2 de julio de 2004.

Agrega que la recurrente en su presentación informó que no pudo efectuar el trámite en fecha correspondiente por tener complicaciones familiares, razón por la cual mediante suResolución N° 6770, de fecha 28 de diciembre de 2005, esa Comisión decidió autorizar la apelación.

Previo a resolver, cabe hacer presente que en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se ha establecido, lo siguiente:

a) Que, a la recurrente en el período cuestionado le fueron extendidas tres licencias médicas.

b) Que, la ISAPRE rechazó a ésta las citadas licencias médicas N°s. 13235644 y 13198378, por considerar que el reposo indicado era prolongado, lo que le fue debidamente notificado a la paciente.

c) Que, luego de trascurrido más de una año desde la fecha de las aludida notificaciones, la paciente apelo ante esa Comisión Regional, señalando, en síntesis, que no había podido apelar con anterioridad, puesto que todos los integrantes de su familia se encontraban enfermos, situación que era más importante para ella en ese momento que reclamar oportunamente del rechazo del reposo prescrito.

d) Que, esa Comisión Regional, mediante la referida Resolución N° 6770, de fecha 28 de diciembre de 2005, estimó que los argumentos entregados por la recurrente eran plausibles y justificaban su demora en presentar el correspondiente recurso de apelación, razón por la cual ordeno el pago de los correspondientes subsidios.

Clarificado lo anterior, menester es tener presente que el artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie y como ya se ha indicado, la recurrente en su apelación ante esa Comisión Regional, no manifestó que su apelación fue extemporánea por falta de notificación, sino que manifestó que su proceder estuvo dado en la circunstancias de encontrarse toda su familia enferma, lo que no constituye en opinión de este Organismo Fiscalizador una circunstancias constitutiva de fuerza mayor, máxime si se tiene presente que el referido recurso se interpuso a más de un año de haber sido notificada.

En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente lo dispuesto en el citado D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N°16.395, esta Superintendencia dictamina que corresponde acoger la reclamación deducida por la ISAPRE, y en consecuencia se le instruye para que modifique la aludida Resolución N°6770, de 28 de diciembre de 2005

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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