Dictamen 19951-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Sra., por cuanto esa Comisión rechazó las licencias médicas N°s 15348236, 15532638 y 15768128, extendidas por un total de 90 días a contar de 5 de noviembre de 2005, con diagnóstico de "Linfoma no Hodgkin", a favor de su padre (QEPD).
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias por tratarse de una afección irrecuperable, no modificable con reposo. Además remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito, por cuanto a la fecha de las licencias en cuestión, aún existían medidas terapéuticas pendientes.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3 de 1948, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y autorice las licencias médicas individualizadas en este Oficio, hasta la fecha del fallecimiento (16/01/2006)
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |