Dictamen 16707-2006
Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia un informe respecto de la presentación efectuada por dos funcionarios a contrata de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por el D.F.L. N°1, de 1980 del Ministerio de Defensa, quienes consultan que normativa legal se les aplica en caso de ocurrirles un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. N°1, 1980, del Ministerio de Defensa, que contiene el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en su artículo 2° señala quienes quedan afectos a su normativa.
Entre ellos, y conforme a su letra c), se encuentra el personal de Policía de Investigaciones de Chile contratado de acuerdo al artículo 26°, con excepción de las normas contenidas en el Título I, Capítulos 3°, 4° y 5°.
El referido artículo 26 dispone que el Director General de Investigaciones tendrá facultad para contratar, por necesidades del servicio, personal para ejercer empleos que no tengan el carácter de permanentes, con o sin obligación de cumplir jornada completa.
Agrega la misma norma que todo empleo a contrata deberá tener asignado un grado de acuerdo a la importancia de la función que deba desempeñar y, en consecuencia, le corresponderá la remuneración de ese grado, y se le pagará en forma proporcional a la jornada que desarrolle.
Asimismo, señala que los empleos a contrata durarán, como máximo sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año y los funcionarios que los sirven expirarán automáticamente en sus cargos en esa fecha a menos que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación.
Armonizando lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° con el artículo 26 del citado D.F.L. N°1, se puede señalar que el personal a contrata de la Policía de Investigaciones de Chile, se rige por las normas de dicho Estatuto, salvo en las materias reguladas en el Título I, Capítulo 3, sobre ascensos; Título I, Capítulo 4°, sobre antigüedad, mando y sucesión de mando y Título I, Capítulo 5°, sobre Calificaciones, escalafón de complemento y lista anual de retiros.
En consecuencia, el Personal a contrata de la Policía de Investigaciones de Chile, para efectos de siniestros laborales, se rige por el Capitulo 6° del Título I, que regulas los accidentes y enfermedades derivadas del servicio.
Por ende, no les resulta aplicable la normativa de la Ley N°16.744
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |