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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11433-2006

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Fecha: 14 de marzo de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de que Correos de Chile contrate los servicios que otorga el Servicio de Bienestar a un prestador externo, sin que ello vulnere al D.S. N° 28, citado en fuentes (que aprueba el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia).

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que si bien la norma del artículo 16 del Reglamento General, faculta a los Servicios de Bienestar para que a través de la autoridad superior de la Institución, celebren convenios con profesionales, Instituciones del área de la Salud y otras Entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados, ello no implica en caso alguno que sea otra Institución la que otorgue los beneficios establecidos en el Reglamento Particular, ya que su finalidad es que los afiliados obtengan precios o condiciones más ventajosas para efectos de atenciones médicas, compras, actividades culturales, etc.

Por ejemplo, conforme al referido artículo 16, el Servicio de Bienestar puede celebrar un convenio con un Centro Médico o una Clínica, para que éstos otorguen prestaciones médicas a sus afiliados, en condiciones más ventajosas que para el público en general, pero será el Servicio de Bienestar quien deberá otorgar las ayudas que correspondan conforme al Reglamento Particular, por ejemplo, reembolso de la parte del valor de la prestación médica no cubierta por el Sistema de Salud del afiliado, préstamos de salud, etc.

Finalmente, cabe señalar que la incorporación de ciertas modificaciones al reglamento particular puede otorgarle al Servicio de Bienestar una flexibilidad y disponibilidad de recursos que propenderían a un mejor desempeño de sus funciones.
Al efecto, se pueden sugerir las siguientes dos:

a.- Incorporar entre las fuentes de financiamiento del Servicio de Bienestar los excedentes que genere la administración de servicios dependientes que le hubieren sido entregados al mismo para su gestión, y

b.- Facultar al Servicio de Bienestar para contratar (por intermedio de la autoridad superior de la Institución) un seguro colectivo de salud en favor de sus afiliados, ya sea con recursos exclusivos del Servicio de Bienestar o, si fuere necesario, con el aporte de los mismos afiliados, dependiendo del costo de las primas.

En el caso que se resolviere incorporar alguna de las modificaciones anteriores (o ambas), se deberá someter el proyecto de decreto supremo modificatorio a esta Superintendencia para su estudio y aprobación previo al envío a la Subsecretaría de Seguridad Social